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Certificado energético para vender un piso: qué pide el notario

Para vender un piso necesitas el certificado energético registrado: va en el anuncio y se une a la escritura. Qué revisar antes de ir al notario.

Para vender un piso necesitas su certificado energético registrado y en vigor: el día de la firma se une al contrato de compraventa una copia del certificado y la etiqueta (art. 17.2 del RD 390/2021). Pero el certificado hace falta antes, porque el anuncio de venta ya tiene que mostrar la letra (art. 17.3).

Los tres momentos en que te lo van a pedir

  1. Al anunciar el piso. Cualquier anuncio, en un portal, en una inmobiliaria o en un cartel, debe incluir la calificación energética (art. 17.3). Y para poner la letra hay que tener ya el certificado firmado por el técnico, no basta con una estimación (preguntas frecuentes del MITECO, n.º 37).
  2. Al firmar las arras. El Ministerio considera que la compraventa se celebra al firmar la escritura ante notario, no al firmar las arras (preguntas frecuentes, n.º 57). Aun así, conviene que el comprador conozca la letra desde el principio, porque ya la ha visto en el anuncio.
  3. En la notaría. Al contrato de compraventa se anexa una copia del certificado registrado y la etiqueta (art. 17.2). No hace falta entregar el original (preguntas frecuentes, n.º 36).

Qué revisar antes de ir al notario

El certificado y la escritura tienen que hablar del mismo inmueble. Dedica cinco minutos a comprobar esto:

  • Referencia catastral. El certificado tiene que identificar el inmueble con su referencia catastral (art. 8.2.a). Compárala con la de la escritura o el recibo del IBI.
  • Dirección completa. La etiqueta lleva la dirección y la referencia catastral de la vivienda (preguntas frecuentes, n.º 44). Fíjate en el piso y la puerta.
  • Fecha de validez. La etiqueta indica hasta cuándo es válida. Si caduca antes de la firma, tendrás que hacer otro.
  • Registro. Sin registro en tu comunidad, el certificado no tiene validez legal (art. 6.6). Ten a mano el justificante o la etiqueta registrada.

¿Me sirve el certificado que ya tengo?

Sí, si sigue en vigor. La ley no obliga a hacer otro cuando ya hay uno válido (art. 6.1). Un certificado vale hasta diez años, o hasta cinco si sale G (art. 13.1). Los hechos con la norma anterior, el RD 235/2013, siguen valiendo hasta que caduquen (preguntas frecuentes, n.º 46).

Ahora bien, si has hecho reformas que cambian el consumo, como cambiar las ventanas o la caldera, puedes actualizarlo de forma voluntaria (art. 13.3). Una letra mejor puede ayudarte en el anuncio.

¿Y si el comprador dice que no lo necesita?

La norma no prevé que el comprador pueda renunciar. La obligación es del vendedor: vender sin entregar al comprador el certificado válido, registrado y en vigor es una infracción grave, con multa de 601 a 1.000 € (disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª del RDL 7/2015). Ese «no hace falta» no te protege de nada.

Un ejemplo para ordenar los pasos

Por ejemplo, imagina que quieres vender un piso de 80 m² y piensas publicarlo dentro de dos semanas. El orden lógico sería este:

  1. Encargas el certificado y el técnico visita el piso. La visita es obligatoria (art. 6.5).
  2. El técnico calcula la letra y firma el certificado.
  3. Se registra en tu comunidad. Si tu comunidad no fija otro plazo, hay un mes desde la firma (art. 6.6).
  4. Publicas el anuncio con la letra.
  5. El día de la escritura llevas copia del certificado y la etiqueta.

Para un piso así, nosotros lo hacemos por 99 € con visita, registro, tasa e IVA incluidos.

Casos especiales

  • Vendes un piso para que el comprador lo reforme. Necesita certificado igual. La excepción para obras o derribo vale solo para edificios completos (preguntas frecuentes, n.º 7).
  • Vendes con inmobiliaria. La agencia también tiene que poner la letra en sus anuncios (art. 17.3), pero el certificado lo sigue encargando el propietario (art. 6.1).
  • Vendes una vivienda de obra nueva sin terminar. Se entrega la etiqueta del certificado de proyecto y, al acabar, el de obra terminada (art. 17.1).

Si todavía no sabes si tu caso está obligado, empieza por la guía ¿es obligatorio el certificado energético?. Y si te preocupa el anuncio, lee si se puede anunciar un piso sin certificado.

Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE), arts. 6, 8, 13 y 17 · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE) · MITECO, preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 (orientativas, sin valor jurídico) · MITECO, documentos reconocidos (modelo oficial de etiqueta).

Precio cerrado

InmueblePrecio final
Piso hasta 90 m²99 €
Piso de 90 a 150 m²129 €
Casa o chalet hasta 200 m²159 €
Local hasta 100 m²129 €

Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.

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