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Certificado energético en una herencia: ¿hace falta?

Heredar una vivienda no obliga a sacar el certificado energético. Lo necesitarás si la vendes o la alquilas. Qué hacer con el certificado que ya tuviera.

No: recibir una vivienda en herencia no obliga a tener certificado energético. La obligación llega solo si los herederos deciden venderla o alquilarla a un inquilino nuevo (art. 3.1.b del RD 390/2021).

Por qué la herencia no obliga

El real decreto exige el certificado en unos casos concretos: obra nueva, ciertas reformas, ITE, algunos edificios grandes o públicos y, sobre todo, venta y alquiler a un nuevo arrendatario (art. 3.1). Una herencia no es ninguno de ellos.

El organismo oficial de energía de Cataluña, el ICAEN, lo dice de forma expresa en su lista de casos no obligados: las herencias y donaciones, y cualquier otra forma de transmitir el uso o la propiedad que no sea una compraventa o un alquiler, no entran en el RD 390/2021.

Así que puedes aceptar la herencia, inscribir la vivienda a tu nombre y usarla sin certificado.

Cuándo lo vas a necesitar

Qué hacéis con la vivienda heredada¿Certificado?
Uno de los herederos se queda a vivir en ellaNo
La dejáis vacía o como segunda residenciaNo
La vendéis a un terceroSí, antes del anuncio y para la escritura (art. 17)
La alquiláis a un inquilino nuevoSí (art. 3.1.b)
La alquiláis por días a turistasSí (preguntas frecuentes del MITECO, n.º 22)

Si uno de los herederos compra su parte a los demás, cómo se haga la operación importa. Si se hace como una compraventa, se aplican las reglas de la venta. Si se hace por otra vía, consulta al notario cómo se trata en tu caso.

Si la vivienda ya tenía certificado

El certificado es de la vivienda, no de su dueño. Si la persona fallecida lo había sacado y sigue en vigor, os sirve: no hace falta otro mientras haya uno en vigor (art. 6.1). Vale hasta diez años, o cinco si la letra es G (art. 13.1). La fecha de caducidad aparece en la etiqueta.

Si no encontráis el papel, el certificado tiene que estar en el registro de vuestra comunidad autónoma, porque sin registro no habría tenido validez (art. 6.6). Cada comunidad tiene su forma de pedir una copia. Lo contamos en la guía para pedir un duplicado del certificado energético.

Quién lo encarga cuando hay varios herederos

El real decreto pone la responsabilidad en el propietario (art. 6.1). Cuando la vivienda es de varios hermanos, son todos propietarios. Lo más sencillo es que os pongáis de acuerdo y que uno de vosotros lo encargue y dé acceso al técnico para la visita, que es obligatoria (art. 6.5). Lo que paguéis lo podéis repartir como acordéis.

Nosotros lo hacemos a precio cerrado, por ejemplo 99 € para un piso de hasta 90 m², con registro y tasa incluidos, así que es fácil dividirlo entre todos.

Un ejemplo de calendario

Por ejemplo, imagina que tres hermanos heredan un piso de 75 m² y deciden venderlo. Un orden razonable sería:

  1. Aceptar la herencia y poner la vivienda a nombre de los herederos.
  2. Comprobar si existe un certificado en vigor.
  3. Si no lo hay, encargarlo. Mientras se hace el papeleo de la herencia, ya se puede adelantar.
  4. Publicar el anuncio con la letra, porque es obligatorio (art. 17.3).
  5. Llevar copia del certificado registrado y la etiqueta a la escritura de venta (art. 17.2).

Una vivienda heredada que está mal

Muchas viviendas heredadas llevan años sin reformas. Eso no las libra del certificado si se venden. Tampoco si estaban vacías: lo que cuenta no es si gastan energía ahora, sino que sean espacios pensados para acondicionarse (preguntas frecuentes, n.º 13). Y si la vendéis para que el comprador la reforme, también hace falta: la excepción por obras solo vale para edificios completos (n.º 7). Lo explicamos en vivienda para reformar o derribar.

Una letra baja no impide vender. Si sale G, el certificado durará cinco años en lugar de diez (art. 13.1). Lo contamos en mi vivienda saca G.

Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE), arts. 3, 6, 13 y 17 · ICAEN, edificios obligados y no obligados (Cataluña) · MITECO, preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 (orientativas, sin valor jurídico).

Precio cerrado

InmueblePrecio final
Piso hasta 90 m²99 €
Piso de 90 a 150 m²129 €
Casa o chalet hasta 200 m²159 €
Local hasta 100 m²129 €

Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.

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Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.

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