No: recibir una vivienda en herencia no obliga a tener certificado energético. La obligación llega solo si los herederos deciden venderla o alquilarla a un inquilino nuevo (art. 3.1.b del RD 390/2021).
El real decreto exige el certificado en unos casos concretos: obra nueva, ciertas reformas, ITE, algunos edificios grandes o públicos y, sobre todo, venta y alquiler a un nuevo arrendatario (art. 3.1). Una herencia no es ninguno de ellos.
El organismo oficial de energía de Cataluña, el ICAEN, lo dice de forma expresa en su lista de casos no obligados: las herencias y donaciones, y cualquier otra forma de transmitir el uso o la propiedad que no sea una compraventa o un alquiler, no entran en el RD 390/2021.
Así que puedes aceptar la herencia, inscribir la vivienda a tu nombre y usarla sin certificado.
| Qué hacéis con la vivienda heredada | ¿Certificado? |
|---|---|
| Uno de los herederos se queda a vivir en ella | No |
| La dejáis vacía o como segunda residencia | No |
| La vendéis a un tercero | Sí, antes del anuncio y para la escritura (art. 17) |
| La alquiláis a un inquilino nuevo | Sí (art. 3.1.b) |
| La alquiláis por días a turistas | Sí (preguntas frecuentes del MITECO, n.º 22) |
Si uno de los herederos compra su parte a los demás, cómo se haga la operación importa. Si se hace como una compraventa, se aplican las reglas de la venta. Si se hace por otra vía, consulta al notario cómo se trata en tu caso.
El certificado es de la vivienda, no de su dueño. Si la persona fallecida lo había sacado y sigue en vigor, os sirve: no hace falta otro mientras haya uno en vigor (art. 6.1). Vale hasta diez años, o cinco si la letra es G (art. 13.1). La fecha de caducidad aparece en la etiqueta.
Si no encontráis el papel, el certificado tiene que estar en el registro de vuestra comunidad autónoma, porque sin registro no habría tenido validez (art. 6.6). Cada comunidad tiene su forma de pedir una copia. Lo contamos en la guía para pedir un duplicado del certificado energético.
El real decreto pone la responsabilidad en el propietario (art. 6.1). Cuando la vivienda es de varios hermanos, son todos propietarios. Lo más sencillo es que os pongáis de acuerdo y que uno de vosotros lo encargue y dé acceso al técnico para la visita, que es obligatoria (art. 6.5). Lo que paguéis lo podéis repartir como acordéis.
Nosotros lo hacemos a precio cerrado, por ejemplo 99 € para un piso de hasta 90 m², con registro y tasa incluidos, así que es fácil dividirlo entre todos.
Por ejemplo, imagina que tres hermanos heredan un piso de 75 m² y deciden venderlo. Un orden razonable sería:
Muchas viviendas heredadas llevan años sin reformas. Eso no las libra del certificado si se venden. Tampoco si estaban vacías: lo que cuenta no es si gastan energía ahora, sino que sean espacios pensados para acondicionarse (preguntas frecuentes, n.º 13). Y si la vendéis para que el comprador la reforme, también hace falta: la excepción por obras solo vale para edificios completos (n.º 7). Lo explicamos en vivienda para reformar o derribar.
Una letra baja no impide vender. Si sale G, el certificado durará cinco años en lugar de diez (art. 13.1). Lo contamos en mi vivienda saca G.
Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE), arts. 3, 6, 13 y 17 · ICAEN, edificios obligados y no obligados (Cataluña) · MITECO, preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 (orientativas, sin valor jurídico).
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
| Piso de 90 a 150 m² | 129 € |
| Casa o chalet hasta 200 m² | 159 € |
| Local hasta 100 m² | 129 € |
Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.
Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.