Si se compra un edificio entero para derribarlo o para hacer una reforma importante, el vendedor no tiene que sacar el certificado energético (art. 3.2.e del RD 390/2021). Pero si lo que vendes es un piso para reformar, sí lo necesitas: esa excepción solo vale para edificios completos (preguntas frecuentes del MITECO, n.º 7).
| Qué se vende | Para qué | ¿Certificado? |
|---|---|---|
| Un piso dentro de un bloque | Para reformarlo, aunque sea entero | Sí |
| Un local dentro de un edificio | Para reformarlo | Sí, si es un local acondicionado |
| Una casa o un edificio completo | Para derribarlo | No, con declaración responsable |
| Una casa o un edificio completo | Para una reforma de las del art. 3.1.d | No, con declaración responsable |
| Una casa o un edificio completo | Para una reforma pequeña (pintar, cambiar suelos) | Sí |
La excepción no vale para cualquier obra. Tiene que ser una de las reformas del artículo 3.1.d:
Pintar o arreglar la impermeabilización del tejado no se considera intervención a estos efectos (preguntas frecuentes, n.º 4).
Desde el 23 de julio de 2026, con el cambio que introdujo el RD 659/2025, ya no basta con decirlo. Para que la exclusión funcione, el propietario tiene que presentar una declaración responsable ante el organismo de certificación energética de su comunidad autónoma (art. 3.2.e, párrafo segundo). Cada comunidad puede exigir un procedimiento más estricto.
Una declaración responsable es un documento en el que declaras, bajo tu responsabilidad, que se cumplen los requisitos. Consulta en tu comunidad qué modelo usa.
La exclusión es para la compra, no para siempre. El propio artículo 3.2.e dice que, cuando se vaya a hacer la reforma, habrá que cumplir el artículo 9. Eso significa dos certificados:
Y si se derriba para construir de nuevo, el edificio nuevo también necesita su certificado de proyecto y de obra terminada (art. 3.1.a).
Piensa en el orden. Si haces el certificado antes de la obra, tendrás una foto del punto de partida. Eso tiene una ventaja: las ayudas públicas a la eficiencia se vinculan al ahorro, y una forma de demostrarlo es comparar el certificado de antes con el de después (art. 14 del RD 390/2021).
Por ejemplo, si compras un piso de 70 m² con letra F, cambias ventanas y caldera y quieres venderlo, el certificado de después es el que pondrás en el anuncio. Si además quieres pedir ayudas, guarda también el de antes.
Nosotros hacemos el certificado de un piso de hasta 90 m² por 99 €, con visita y registro incluidos; sirve tanto para vender sin reformar como para tener el punto de partida antes de la obra.
Si buscas qué otros casos quedan fuera, mira viviendas exentas. Si la reforma es de obra mayor, la guía de obra nueva: proyecto y terminado. Y para las ayudas, ayudas para mejorar la eficiencia energética.
Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE), arts. 3, 9 y 14 · Real Decreto 659/2025 (BOE) · MITECO, preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 (orientativas, sin valor jurídico) · MITECO, organismos de cada comunidad.
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
| Piso de 90 a 150 m² | 129 € |
| Casa o chalet hasta 200 m² | 159 € |
| Local hasta 100 m² | 129 € |
Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.
Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.