Están exentos del certificado energético cinco tipos de edificios: los protegidos cuya mejora alteraría su aspecto, las construcciones provisionales, ciertas naves industriales o agrícolas, los edificios aislados de menos de 50 m² útiles y los que se compran para derribarlos o reformarlos a fondo (art. 3.2 del RD 390/2021). Fuera de esa lista, si vendes o alquilas, lo necesitas.
| Exención | Qué exige exactamente | Artículo |
|---|---|---|
| Edificio protegido | Protección oficial por su entorno o por su valor arquitectónico o histórico, y que cualquier mejora energética alteraría su carácter o aspecto de forma inaceptable. Los elementos que no se pueden tocar los fija la autoridad que dio la protección | 3.2.a |
| Construcción provisional | Que se vaya a usar dos años o menos | 3.2.b |
| Nave industrial, de defensa o agrícola no residencial | De baja demanda energética, como talleres y zonas de procesos industriales que no necesitan confort | 3.2.c |
| Edificio pequeño aislado | Que no toque con ningún otro edificio y tenga menos de 50 m² útiles en total | 3.2.d |
| Compra para derribar o reformar | Edificio que se compra para demolerlo o para una reforma de las del art. 3.1.d, con declaración responsable ante la comunidad desde el 23/07/2026 | 3.2.e |
Es fácil creer que un caso está exento cuando no lo está. Estas confusiones las aclara el Ministerio en sus preguntas frecuentes:
Hay situaciones en las que no tienes que sacar el certificado, pero no porque la vivienda esté exenta, sino porque no se da ninguno de los casos que obligan:
La diferencia importa. Una vivienda exenta no lo necesita nunca mientras siga en esa situación. Una vivienda que hoy no lo necesita tendrá que tenerlo en cuanto la vendas o la alquiles.
Antes de anunciar sin letra, comprueba bien tu caso. Anunciar una venta o un alquiler sin la calificación cuando el inmueble debe tenerla es una infracción leve, con multa de 300 a 600 €. Venderlo o alquilarlo sin entregar el certificado es grave, de 601 a 1.000 € (RDL 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª).
Si la duda es por la superficie, mide los metros útiles: solo cuenta el suelo interior, la mitad de los porches o terrazas cubiertas privadas, y nada de las zonas con menos de 1,5 m de altura (art. 2.t). Si la duda es por la protección del edificio, pregunta al ayuntamiento o al organismo que la declaró qué elementos están protegidos.
Y si al final no estás exento, nosotros hacemos el certificado de un piso de hasta 90 m² por 99 €, con todo incluido.
Para cada caso concreto, mira casa o chalet, vivienda para reformar o derribar o garajes y trasteros.
Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE), arts. 2, 3 y 6 · MITECO, preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 (orientativas, sin valor jurídico) · ICAEN, edificios obligados y no obligados (Cataluña) · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE).
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
| Piso de 90 a 150 m² | 129 € |
| Casa o chalet hasta 200 m² | 159 € |
| Local hasta 100 m² | 129 € |
Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.
Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.