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Viviendas exentas del certificado energético

Qué viviendas y edificios están exentos del certificado energético según el art. 3.2 del RD 390/2021, y las falsas exenciones que no debes creer.

Están exentos del certificado energético cinco tipos de edificios: los protegidos cuya mejora alteraría su aspecto, las construcciones provisionales, ciertas naves industriales o agrícolas, los edificios aislados de menos de 50 m² útiles y los que se compran para derribarlos o reformarlos a fondo (art. 3.2 del RD 390/2021). Fuera de esa lista, si vendes o alquilas, lo necesitas.

Las cinco exenciones, explicadas

ExenciónQué exige exactamenteArtículo
Edificio protegidoProtección oficial por su entorno o por su valor arquitectónico o histórico, y que cualquier mejora energética alteraría su carácter o aspecto de forma inaceptable. Los elementos que no se pueden tocar los fija la autoridad que dio la protección3.2.a
Construcción provisionalQue se vaya a usar dos años o menos3.2.b
Nave industrial, de defensa o agrícola no residencialDe baja demanda energética, como talleres y zonas de procesos industriales que no necesitan confort3.2.c
Edificio pequeño aisladoQue no toque con ningún otro edificio y tenga menos de 50 m² útiles en total3.2.d
Compra para derribar o reformarEdificio que se compra para demolerlo o para una reforma de las del art. 3.1.d, con declaración responsable ante la comunidad desde el 23/07/20263.2.e

Las falsas exenciones

Es fácil creer que un caso está exento cuando no lo está. Estas confusiones las aclara el Ministerio en sus preguntas frecuentes:

  1. «Mi piso tiene menos de 50 m².» No basta. La exención de los 50 m² es solo para edificios aislados. Las viviendas, apartamentos y locales pequeños dentro de un edificio sí necesitan certificado (n.º 15).
  2. «Lo vendo para que lo reformen.» Si es un piso, necesita certificado siempre. La exención por derribo o reforma es solo para edificios completos (n.º 7).
  3. «Está vacío y no gasta nada.» Da igual. Lo que cuenta es que sea un espacio pensado para acondicionarse, no si consume hoy (n.º 13).
  4. «El edificio está protegido.» Depende. El real decreto no distingue grados de protección, pero si los elementos protegidos no tienen que ver con la energía, la exención no se aplica (n.º 21).
  5. «Es de alquiler turístico o de temporada.» Ya no hay exención para viviendas que se usan menos de cuatro meses al año. Desapareció en 2021 (n.º 3 y 40).

Casos en los que no hace falta, sin ser exenciones

Hay situaciones en las que no tienes que sacar el certificado, pero no porque la vivienda esté exenta, sino porque no se da ninguno de los casos que obligan:

  • Vives en tu casa y no la vendes ni la alquilas.
  • Renuevas el alquiler con el mismo inquilino (preguntas frecuentes, n.º 8).
  • Ya tienes un certificado en vigor (art. 6.1).
  • Recibes la vivienda por herencia o donación (criterio del ICAEN de Cataluña).
  • Vendes o alquilas un garaje, un trastero o un local en bruto, que no son espacios habitables (preguntas frecuentes, n.º 14 y 19).

La diferencia importa. Una vivienda exenta no lo necesita nunca mientras siga en esa situación. Una vivienda que hoy no lo necesita tendrá que tenerlo en cuanto la vendas o la alquiles.

Si crees que estás exento

Antes de anunciar sin letra, comprueba bien tu caso. Anunciar una venta o un alquiler sin la calificación cuando el inmueble debe tenerla es una infracción leve, con multa de 300 a 600 €. Venderlo o alquilarlo sin entregar el certificado es grave, de 601 a 1.000 € (RDL 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª).

Si la duda es por la superficie, mide los metros útiles: solo cuenta el suelo interior, la mitad de los porches o terrazas cubiertas privadas, y nada de las zonas con menos de 1,5 m de altura (art. 2.t). Si la duda es por la protección del edificio, pregunta al ayuntamiento o al organismo que la declaró qué elementos están protegidos.

Y si al final no estás exento, nosotros hacemos el certificado de un piso de hasta 90 m² por 99 €, con todo incluido.

Para cada caso concreto, mira casa o chalet, vivienda para reformar o derribar o garajes y trasteros.

Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE), arts. 2, 3 y 6 · MITECO, preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 (orientativas, sin valor jurídico) · ICAEN, edificios obligados y no obligados (Cataluña) · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE).

Precio cerrado

InmueblePrecio final
Piso hasta 90 m²99 €
Piso de 90 a 150 m²129 €
Casa o chalet hasta 200 m²159 €
Local hasta 100 m²129 €

Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.

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