Un edificio completo se puede certificar de una sola vez, y ese certificado sirve para cada una de sus viviendas. El RD 390/2021 permite basar el certificado de un piso en una certificación única de todo el edificio (art. 6.2). La alternativa es certificar cada vivienda por separado.
En estos casos la obligación afecta al edificio y no solo a un piso:
| Un certificado para todo el edificio | Un certificado por vivienda | |
|---|---|---|
| Letra | La misma para todas las viviendas | Cada vivienda tiene la suya |
| Visita | El técnico visita el edificio (art. 6.5) | El técnico visita cada vivienda (art. 6.5) |
| Mejoras propuestas | Pueden incluir zonas comunes, como la cubierta o las fachadas | Se centran en la vivienda |
| Etiquetas | Una por cada vivienda y cada local, con su referencia catastral | Una por vivienda |
| Útil si… | Hay ITE, venta del edificio o una rehabilitación conjunta | Solo un vecino vende o alquila |
Lo de las etiquetas lo aclara el Ministerio: el certificado del edificio da lugar a tantas etiquetas como inmuebles haya, viviendas y locales, cada una con su referencia catastral completa (preguntas frecuentes del MITECO, n.º 44). Y el ICAEN confirma que el certificado del bloque vale para cada vivienda, sin hacer otro individual.
El artículo 6.2 permite una tercera vía: certificar una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas, y usar ese resultado. Tiene sentido en edificios con muchas viviendas iguales. Es el técnico quien tiene que valorar si las viviendas son de verdad equivalentes.
Los locales de uso independiente también son «partes del edificio» (art. 2.r). En obra nueva, el ICAEN indica que se certifican por separado como uso no residencial. Y si un local no estaba definido en el proyecto, hay que certificarlo antes de abrirlo, salvo que su uso sea industrial (art. 6.2). Los garajes y trasteros no necesitan certificado porque no son espacios habitables (preguntas frecuentes, n.º 14).
El certificado tiene que estar a disposición de las autoridades que lo pidan. Puede estar incorporado al Libro del edificio, cuando sea obligatorio, o en poder del propietario o del presidente de la comunidad de propietarios (art. 6.8). Si un vecino vende su piso, le basta una copia del certificado registrado y su etiqueta para unirla a la compraventa (art. 17.2).
Por ejemplo, imagina un edificio de 12 viviendas que tiene que pasar la ITE este año. La comunidad encarga el certificado del edificio. Dos años después, un vecino quiere vender. No necesita un certificado nuevo de su piso: puede usar el del edificio mientras esté en vigor, hasta diez años o cinco si la letra es G (arts. 6.1 y 13.1).
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Sigue en obra nueva: proyecto y terminado, local comercial o garajes y trasteros.
Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE), arts. 2, 3, 6, 13, 16 y 17 · MITECO, preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 (orientativas, sin valor jurídico) · ICAEN, preguntas frecuentes (Cataluña) · ICAEN, edificios obligados y no obligados.
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
| Piso de 90 a 150 m² | 129 € |
| Casa o chalet hasta 200 m² | 159 € |
| Local hasta 100 m² | 129 € |
Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.
Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.