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Certificado energético de un local comercial

Un local que se vende o se alquila necesita certificado energético, salvo si está en bruto o es industrial. Cuándo se hace y qué pasa con los grandes.

Sí, un local comercial necesita certificado energético para venderlo o alquilarlo, igual que una vivienda. Hay dos excepciones claras: el local en bruto, sin acondicionar, y el de uso industrial, como un taller.

Por qué un local cuenta como «parte de un edificio»

El RD 390/2021 obliga a certificar los edificios o partes de edificios que se venden o se alquilan a un nuevo arrendatario (art. 3.1.b). Y entre las «partes de un edificio» incluye de forma expresa los locales de uso independiente o con distinto dueño (art. 2.r). Por eso una tienda, un bar o una oficina a pie de calle entran de lleno.

Los cuatro casos que más se dan

Situación del local¿Certificado al vender o alquilar?Base
Local acondicionadoSíArt. 3.1.b
Local en bruto, sin acondicionarNo, hasta que se acondicionePreguntas frecuentes del MITECO, n.º 19 y 20
Taller o actividad industrial en los bajos de un edificioNoArt. 3.2.c y preguntas frecuentes, n.º 16
Local que cambia de usoEl cambio por sí solo no obligaPreguntas frecuentes, n.º 18

Ojo con el primer caso. Que un local esté cerrado o vacío no lo libra. Lo que cuenta es si es un espacio que necesita acondicionarse para el uso para el que está pensado, no si gasta energía hoy (preguntas frecuentes, n.º 13). Aquí hay matices según la comunidad: en Cataluña, el ICAEN indica que un local sin licencia de actividad no necesita certificado hasta que se dé de alta la actividad. Si tu local está en ese caso, consulta el organismo de tu comunidad.

El local en bruto: qué pasa después

Si vendes o alquilas un local que no se puede calificar porque está sin terminar, no tienes que sacar el certificado (preguntas frecuentes, n.º 19). La obligación llega más tarde. Cuando alguien lo acondiciona y presenta el proyecto de obra y actividad, ese proyecto debe incluir el certificado, porque se trata como obra nueva (n.º 20).

El real decreto lo dice así: los locales que no estaban definidos en el proyecto del edificio se deben certificar antes de abrir. Si el uso es industrial, no hace falta (art. 6.2).

Por ejemplo, si alquilas un bajo en bruto a alguien que va a montar una cafetería, tú no necesitas certificado para firmar el alquiler. Pero la cafetería tendrá que tenerlo antes de abrir.

Locales grandes: más de 500 m²

Las tiendas, supermercados, restaurantes, bares, gimnasios y otros usos de la lista del artículo 3.1.e con más de 500 m² útiles tienen que tener certificado aunque no se vendan ni se alquilen. Y además deben colgar la etiqueta en un lugar destacado y bien visible para el público (art. 16.1). No colgarla cuando es obligatorio es una infracción leve, con multa de 300 a 600 € (RDL 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª).

Qué mira el técnico en un local

Un local no se calcula como una vivienda. En los usos que no son vivienda, la iluminación también cuenta en el consumo, además de la calefacción, el aire acondicionado, la ventilación y el agua caliente (art. 2.i del RD 390/2021 y criterio del ICAEN para edificios terciarios). Ten a mano:

  • El tipo de climatización y, si las tienes, las fichas de las máquinas.
  • Qué luces hay y cuántas.
  • Si hay escaparate o fachada de cristal.
  • La referencia catastral del local, que tiene que aparecer en el certificado (art. 8.2.a).

La visita del técnico es obligatoria (art. 6.5). En un local de hasta 100 m², nosotros lo hacemos por 129 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.

Quién lo paga y quién responde

El responsable de encargarlo es el propietario (art. 6.1). En un alquiler, al contrato se une una copia de la etiqueta y se entregan las recomendaciones de uso al inquilino (art. 17.2). En una venta, se une copia del certificado registrado y la etiqueta. Alquilar o vender sin entregarlo es infracción grave, de 601 a 1.000 €.

Si el local está en un edificio de oficinas o es una oficina, mira la guía del certificado energético de una oficina. Si lo que vendes es una plaza de garaje, la de garajes y trasteros. Y si dudas de si tu caso está fuera, la de exenciones.

Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE), arts. 2, 3, 6, 8, 16 y 17 · MITECO, preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 (orientativas, sin valor jurídico) · ICAEN, preguntas frecuentes · ICAEN, edificios obligados y no obligados ·Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE).

Precio cerrado

InmueblePrecio final
Piso hasta 90 m²99 €
Piso de 90 a 150 m²129 €
Casa o chalet hasta 200 m²159 €
Local hasta 100 m²129 €

Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.

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Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.

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