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Certificado energético en una donación o venta entre familiares

Donar una vivienda no exige certificado energético; venderla a un familiar, sí, aunque sea barata. Casos entre padres, hijos y hermanos explicados claro.

Una donación no obliga a tener certificado energético, pero una venta entre familiares sí, como cualquier otra compraventa. Lo que cuenta es el tipo de operación, no el parentesco: el real decreto pide el certificado cuando un inmueble «se vende» o se alquila a un nuevo arrendatario (art. 3.1.b del RD 390/2021).

Donar no es vender

Cuando una madre dona un piso a su hijo, no hay compraventa ni alquiler. Por eso no entra en los casos del artículo 3.1. El ICAEN, el organismo de energía de Cataluña, lo recoge de forma expresa en su lista de casos no obligados: herencias, donaciones y cualquier otra forma de transmitir la propiedad o el uso que no sea una compraventa o un alquiler.

Esto vale para la parte energética. Una donación tiene sus propios requisitos e impuestos, que no tratamos aquí.

Vender a un familiar sí obliga

Si un padre vende un piso a su hija, es una compraventa. La ley no hace excepciones por ser familia. Se aplican las mismas reglas que con un desconocido:

  • Al contrato de compraventa se une una copia del certificado registrado y la etiqueta (art. 17.2).
  • Si se anuncia, el anuncio lleva la letra (art. 17.3). Entre familiares lo normal es que no haya anuncio, pero si lo hay, se aplica.
  • Vender sin entregar el certificado válido y registrado es una infracción grave, con multa de 601 a 1.000 € (RDL 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª).

Tampoco cambia nada que el precio sea bajo. Si la operación se firma como compraventa, se trata como compraventa.

Los casos de familia más habituales

Operación¿Certificado?Por qué
Donación de padres a hijosNoNo es venta ni alquiler (art. 3.1)
Venta de padres a hijosSíEs una compraventa (art. 3.1.b)
Venta entre hermanosSíEs una compraventa
Alquiler a un hijo o a un sobrinoSíEs un alquiler a un nuevo arrendatario
Dejar el piso gratis a un familiarNoNo hay alquiler (criterio del ICAEN)
HerenciaNoNo es venta ni alquiler

¿Y si después se alquila o se vende?

El que recibe la vivienda en donación pasa a ser el propietario. Y el propietario es el responsable de encargar el certificado cuando le toque (art. 6.1). Por ejemplo, si tu madre te dona un piso y dentro de un año lo alquilas, tendrás que tener el certificado antes de anunciarlo.

Si la vivienda ya tenía un certificado en vigor, te sirve. No hace falta otro mientras ese siga válido (art. 6.1). Dura hasta diez años, o cinco si la letra es G (art. 13.1).

Antes de firmar con la familia

  1. Decidid si la operación es una donación o una venta. Cada una tiene consecuencias distintas, también fiscales; consulta en la notaría.
  2. Si es venta, comprobad si hay un certificado en vigor.
  3. Si no lo hay, encargadlo con tiempo. El técnico tiene que visitar la vivienda (art. 6.5) y el certificado debe quedar registrado en la comunidad (art. 6.6).
  4. El día de la firma, llevad copia del certificado y la etiqueta.

Si necesitas el certificado para una venta entre familiares, nosotros lo hacemos por 99 € para un piso de hasta 90 m², con todo incluido.

Para el resto de pasos de una venta, mira la guía del certificado energético para vender. Si la vivienda os llega por herencia, la de certificado energético en una herencia. Y si dudáis sobre quién lo paga, quién paga el certificado energético.

Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE), arts. 3, 6, 13 y 17 · ICAEN, edificios obligados y no obligados (Cataluña) · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE).

Precio cerrado

InmueblePrecio final
Piso hasta 90 m²99 €
Piso de 90 a 150 m²129 €
Casa o chalet hasta 200 m²159 €
Local hasta 100 m²129 €

Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.

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