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¿Es obligatorio el certificado energético? Casos y excepciones

Sí es obligatorio para vender o alquilar a un inquilino nuevo. Casos en los que no hace falta, excepciones legales y multas, según el RD 390/2021.

Sí: el certificado energético es obligatorio cuando vendes una vivienda o un local, o cuando lo alquilas a un inquilino nuevo. Lo dice el artículo 3.1.b del Real Decreto 390/2021. Si solo vives en tu casa y no vas a venderla ni alquilarla, no tienes que hacer nada.

La regla en una frase

La obligación nace con la operación, no con la vivienda. Mientras no vendas ni alquiles a alguien nuevo, la ley no te pide el certificado. Cuando lo haces, tienes que tenerlo registrado y en vigor, y además la letra tiene que salir en el anuncio (art. 17.3).

Cuándo sí y cuándo no

Situación¿Hace falta?Por qué
Vendes tu piso, casa o localSíArt. 3.1.b. Se adjunta copia al contrato de compraventa (art. 17.2)
Alquilas a un inquilino nuevoSíArt. 3.1.b. Se adjunta copia de la etiqueta al contrato (art. 17.2)
Renuevas el contrato con el mismo inquilinoNoNo hay nuevo arrendatario (preguntas frecuentes del MITECO, n.º 8)
Ya tienes un certificado en vigorNo hace falta otroArt. 6.1
Vives en la vivienda y no la vendes ni la alquilasNoNo está entre los casos del art. 3.1
Construyes un edificio nuevoSíArt. 3.1.a
Haces una reforma importanteDepende de la obraArt. 3.1.d: cambio de instalación térmica con proyecto, obra en más del 25 % de la envolvente o ampliación de más del 10 %
Tu edificio tiene que pasar la ITESíArt. 3.1.f

Otros edificios obligados

Además de vender y alquilar, el artículo 3.1 incluye dos casos que afectan menos a los particulares:

  • Edificios de una Administración pública de más de 250 m² útiles (art. 3.1.c).
  • Edificios de más de 500 m² con ciertos usos: oficinas, comercios, hoteles, colegios, gimnasios, restaurantes y similares (art. 3.1.e). Estos, además, tienen que colgar la etiqueta en un sitio bien visible (art. 16.1).

Los casos que la ley deja fuera

El artículo 3.2 excluye cinco tipos de edificios:

  1. Edificios protegidos por su valor histórico o arquitectónico, cuando cualquier mejora energética cambiaría su aspecto de forma inaceptable.
  2. Construcciones provisionales que se usarán dos años o menos.
  3. Naves industriales, agrícolas no residenciales o de defensa con poca necesidad de energía, como talleres.
  4. Edificios aislados, que no tocan con otros, de menos de 50 m² útiles.
  5. Edificios que se compran para derribarlos o para una reforma de las del artículo 3.1.d.

Ojo: un piso pequeño dentro de un bloque no se libra por tener menos de 50 m². La exclusión es solo para edificios aislados (preguntas frecuentes del MITECO, n.º 15). Tampoco se libra un piso que se vende para reformar: la excepción vale para edificios completos (n.º 7). Lo explicamos en la guía de viviendas exentas del certificado energético.

Quién tiene que pedirlo

El propietario. El artículo 6.1 dice que el promotor o propietario es quien debe encargar el certificado y guardar la documentación. No es cosa del comprador ni del inquilino, aunque se pueda pactar otra cosa sobre quién lo paga.

Si quieres tenerlo resuelto de una vez, nosotros lo hacemos con todo incluido desde 99 € para un piso de hasta 90 m².

¿Qué pasa si no lo tengo?

Te expones a una multa que pone tu comunidad autónoma. La Ley de Suelo (RDL 7/2015) fija tres niveles:

  • Leve, de 300 a 600 €: anunciar una venta o un alquiler sin poner la letra.
  • Grave, de 601 a 1.000 €: vender o alquilar sin entregar el certificado válido y registrado, o no presentarlo a registro.
  • Muy grave, de 1.001 a 6.000 €: por ejemplo, anunciar una letra que no está respaldada por un certificado registrado.

Y puede responder cualquier persona o empresa que cometa la falta, aunque sea por descuido (disposición adicional 12.ª, apartado 6).

Lo práctico

Si piensas vender o alquilar en los próximos meses, pide el certificado antes de publicar el anuncio. Así podrás poner la letra desde el primer día. Tienes los detalles para cada caso en las guías de vender y alquilar.

Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE), arts. 3, 6, 16 y 17 · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE) · MITECO, preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 (orientativas, sin valor jurídico).

Precio cerrado

InmueblePrecio final
Piso hasta 90 m²99 €
Piso de 90 a 150 m²129 €
Casa o chalet hasta 200 m²159 €
Local hasta 100 m²129 €

Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.

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