Sí: el certificado energético es obligatorio cuando vendes una vivienda o un local, o cuando lo alquilas a un inquilino nuevo. Lo dice el artículo 3.1.b del Real Decreto 390/2021. Si solo vives en tu casa y no vas a venderla ni alquilarla, no tienes que hacer nada.
La obligación nace con la operación, no con la vivienda. Mientras no vendas ni alquiles a alguien nuevo, la ley no te pide el certificado. Cuando lo haces, tienes que tenerlo registrado y en vigor, y además la letra tiene que salir en el anuncio (art. 17.3).
| Situación | ¿Hace falta? | Por qué |
|---|---|---|
| Vendes tu piso, casa o local | Sí | Art. 3.1.b. Se adjunta copia al contrato de compraventa (art. 17.2) |
| Alquilas a un inquilino nuevo | Sí | Art. 3.1.b. Se adjunta copia de la etiqueta al contrato (art. 17.2) |
| Renuevas el contrato con el mismo inquilino | No | No hay nuevo arrendatario (preguntas frecuentes del MITECO, n.º 8) |
| Ya tienes un certificado en vigor | No hace falta otro | Art. 6.1 |
| Vives en la vivienda y no la vendes ni la alquilas | No | No está entre los casos del art. 3.1 |
| Construyes un edificio nuevo | Sí | Art. 3.1.a |
| Haces una reforma importante | Depende de la obra | Art. 3.1.d: cambio de instalación térmica con proyecto, obra en más del 25 % de la envolvente o ampliación de más del 10 % |
| Tu edificio tiene que pasar la ITE | Sí | Art. 3.1.f |
Además de vender y alquilar, el artículo 3.1 incluye dos casos que afectan menos a los particulares:
El artículo 3.2 excluye cinco tipos de edificios:
Ojo: un piso pequeño dentro de un bloque no se libra por tener menos de 50 m². La exclusión es solo para edificios aislados (preguntas frecuentes del MITECO, n.º 15). Tampoco se libra un piso que se vende para reformar: la excepción vale para edificios completos (n.º 7). Lo explicamos en la guía de viviendas exentas del certificado energético.
El propietario. El artículo 6.1 dice que el promotor o propietario es quien debe encargar el certificado y guardar la documentación. No es cosa del comprador ni del inquilino, aunque se pueda pactar otra cosa sobre quién lo paga.
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Te expones a una multa que pone tu comunidad autónoma. La Ley de Suelo (RDL 7/2015) fija tres niveles:
Y puede responder cualquier persona o empresa que cometa la falta, aunque sea por descuido (disposición adicional 12.ª, apartado 6).
Si piensas vender o alquilar en los próximos meses, pide el certificado antes de publicar el anuncio. Así podrás poner la letra desde el primer día. Tienes los detalles para cada caso en las guías de vender y alquilar.
Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE), arts. 3, 6, 16 y 17 · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE) · MITECO, preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 (orientativas, sin valor jurídico).
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
| Piso de 90 a 150 m² | 129 € |
| Casa o chalet hasta 200 m² | 159 € |
| Local hasta 100 m² | 129 € |
Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.
Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.