Pedir porWhatsApp

Inicio › Guías › Certificado energético en alquiler de temporada

Certificado energético en alquiler de temporada

El alquiler de temporada también exige certificado energético, dure el contrato un año o tres meses. Qué cambia con la nueva ley y cómo usar uno solo.

Sí, el alquiler de temporada también necesita certificado energético. El Real Decreto 390/2021 lo exige siempre que alquilas a un nuevo inquilino, sin distinguir si el contrato dura tres meses o cinco años (art. 3.1.b).

Lo que cambió en 2021

Con la norma anterior, el RD 235/2013, las viviendas que se usaban menos de cuatro meses al año podían librarse del certificado. El RD 390/2021 eliminó esa exclusión. Desde el 3 de junio de 2021, la obligación existe «independientemente de que se utilicen menos de 4 meses al año o no», según las preguntas frecuentes del Ministerio (n.º 1).

El Ministerio lo repite para los apartamentos de vacaciones que se anuncian para un uso temporal: tienen que incluir la etiqueta energética en su oferta (preguntas frecuentes, n.º 40).

Lo que cambió en octubre de 2026

El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 08/10/2026, ha reformado la Ley de Arrendamientos Urbanos. Ahora define el «arrendamiento de vivienda temporal». Es el que cubre la necesidad de vivienda de alguien que está fuera de su domicilio habitual por una causa justificada y que se pueda demostrar (art. 2.3 de la Ley 29/1994). Además:

  • El contrato tiene que decir de forma expresa la causa del desplazamiento. Si no la dice, se trata como un alquiler de vivienda habitual (art. 7.2).
  • La duración debe ser de más de 31 días y, por regla general, de 12 meses como máximo (art. 9 bis).
  • Los contratos de temporada firmados antes siguen con sus reglas hasta que terminen (disposición transitoria octava).

Dos avisos. Primero, es un real decreto-ley y el Congreso tiene que convalidarlo; el anterior, el 26/2026, no se convalidó. Segundo, estas reglas tratan del contrato, no del certificado energético. Con la nueva ley o sin ella, para alquilar a un inquilino nuevo necesitas el certificado.

Cada tipo de alquiler, de un vistazo

Tipo de alquiler¿Certificado?Base
Vivienda habitual, por añosSíRD 390/2021, art. 3.1.b
Temporada o vivienda temporal (por ejemplo, por estudios o por trabajo)SíArt. 3.1.b y preguntas frecuentes n.º 1 y 40
Vivienda turística por díasSíPreguntas frecuentes n.º 3 y 22
Una habitación sueltaNo está claro a nivel estatal; en Cataluña, síArt. 2.r y criterio del ICAEN
Renovación con el mismo inquilinoNoPreguntas frecuentes n.º 8

Un certificado para muchos contratos

En la temporada cambias de inquilino a menudo. La buena noticia es que no necesitas un certificado por contrato. Mientras el que tienes esté en vigor, sirve para todos (art. 6.1). Dura hasta diez años, o cinco si la letra es G (art. 13.1).

Por ejemplo, si alquilas un piso a estudiantes de septiembre a junio y en verano a otra persona por dos meses, son dos inquilinos nuevos cada año. Con un único certificado de letra E los cubres a todos durante diez años. Solo tienes que repetir el papeleo de cada contrato:

  1. Poner la letra en cada anuncio (art. 17.3).
  2. Unir una copia de la etiqueta al contrato (art. 17.2).
  3. Entregar al inquilino las recomendaciones de uso (art. 17.2).

Si todavía no lo tienes, nosotros lo hacemos por 99 € para un piso de hasta 90 m², con visita, registro y tasa incluidos.

Qué arriesgas si no lo tienes

Las multas son las mismas que en cualquier alquiler. Anunciar sin la letra: de 300 a 600 €. Alquilar sin entregar el certificado válido y registrado: de 601 a 1.000 € (RDL 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª). En la temporada hay más anuncios y más contratos, así que hay más ocasiones de equivocarse.

Sigue leyendo

Si alquilas por días a turistas, mira la guía de vivienda turística. Si alquilas por habitaciones, la de alquiler de una habitación. Y para saber cuándo caduca tu certificado, cuánto dura el certificado energético.

Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE), arts. 2, 3, 6, 13 y 17 · MITECO, preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 (orientativas, sin valor jurídico) · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado (BOE) · Real Decreto-ley 29/2026 (BOE) · ICAEN, preguntas frecuentes · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE).

Precio cerrado

InmueblePrecio final
Piso hasta 90 m²99 €
Piso de 90 a 150 m²129 €
Casa o chalet hasta 200 m²159 €
Local hasta 100 m²129 €

Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.

¿Lo pedimos?

Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.

Pedir por WhatsApp
WhatsApp 24 horas – 620 00 11 66