Sí, el alquiler de temporada también necesita certificado energético. El Real Decreto 390/2021 lo exige siempre que alquilas a un nuevo inquilino, sin distinguir si el contrato dura tres meses o cinco años (art. 3.1.b).
Con la norma anterior, el RD 235/2013, las viviendas que se usaban menos de cuatro meses al año podían librarse del certificado. El RD 390/2021 eliminó esa exclusión. Desde el 3 de junio de 2021, la obligación existe «independientemente de que se utilicen menos de 4 meses al año o no», según las preguntas frecuentes del Ministerio (n.º 1).
El Ministerio lo repite para los apartamentos de vacaciones que se anuncian para un uso temporal: tienen que incluir la etiqueta energética en su oferta (preguntas frecuentes, n.º 40).
El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 08/10/2026, ha reformado la Ley de Arrendamientos Urbanos. Ahora define el «arrendamiento de vivienda temporal». Es el que cubre la necesidad de vivienda de alguien que está fuera de su domicilio habitual por una causa justificada y que se pueda demostrar (art. 2.3 de la Ley 29/1994). Además:
Dos avisos. Primero, es un real decreto-ley y el Congreso tiene que convalidarlo; el anterior, el 26/2026, no se convalidó. Segundo, estas reglas tratan del contrato, no del certificado energético. Con la nueva ley o sin ella, para alquilar a un inquilino nuevo necesitas el certificado.
| Tipo de alquiler | ¿Certificado? | Base |
|---|---|---|
| Vivienda habitual, por años | Sí | RD 390/2021, art. 3.1.b |
| Temporada o vivienda temporal (por ejemplo, por estudios o por trabajo) | Sí | Art. 3.1.b y preguntas frecuentes n.º 1 y 40 |
| Vivienda turística por días | Sí | Preguntas frecuentes n.º 3 y 22 |
| Una habitación suelta | No está claro a nivel estatal; en Cataluña, sí | Art. 2.r y criterio del ICAEN |
| Renovación con el mismo inquilino | No | Preguntas frecuentes n.º 8 |
En la temporada cambias de inquilino a menudo. La buena noticia es que no necesitas un certificado por contrato. Mientras el que tienes esté en vigor, sirve para todos (art. 6.1). Dura hasta diez años, o cinco si la letra es G (art. 13.1).
Por ejemplo, si alquilas un piso a estudiantes de septiembre a junio y en verano a otra persona por dos meses, son dos inquilinos nuevos cada año. Con un único certificado de letra E los cubres a todos durante diez años. Solo tienes que repetir el papeleo de cada contrato:
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Las multas son las mismas que en cualquier alquiler. Anunciar sin la letra: de 300 a 600 €. Alquilar sin entregar el certificado válido y registrado: de 601 a 1.000 € (RDL 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª). En la temporada hay más anuncios y más contratos, así que hay más ocasiones de equivocarse.
Si alquilas por días a turistas, mira la guía de vivienda turística. Si alquilas por habitaciones, la de alquiler de una habitación. Y para saber cuándo caduca tu certificado, cuánto dura el certificado energético.
Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE), arts. 2, 3, 6, 13 y 17 · MITECO, preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 (orientativas, sin valor jurídico) · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado (BOE) · Real Decreto-ley 29/2026 (BOE) · ICAEN, preguntas frecuentes · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE).
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
| Piso de 90 a 150 m² | 129 € |
| Casa o chalet hasta 200 m² | 159 € |
| Local hasta 100 m² | 129 € |
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