Sí: desde el 3 de junio de 2021, una vivienda de uso turístico necesita certificado energético en vigor para poder alquilarse. Así lo explica el Ministerio en sus preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 (n.º 3 y 22). Antes estaban exentas, pero esa excepción desapareció.
La norma anterior, el RD 235/2013, dejaba fuera las viviendas que se usaban menos de cuatro meses al año. Muchas viviendas de vacaciones se acogían a eso. El RD 390/2021 eliminó esa exclusión (preguntas frecuentes, n.º 3 y 40).
Hoy, una vivienda turística tiene las mismas obligaciones que una vivienda alquilada para vivir en ella de forma permanente (preguntas frecuentes, n.º 22). Da igual que la Ley de Arrendamientos Urbanos no se aplique a estos alquileres (art. 5.e de la Ley 29/1994). El certificado energético sale de otra norma, el RD 390/2021, que no los excluye.
Un solo certificado sirve para todas las reservas mientras esté en vigor (art. 6.1). No hay que hacer uno por huésped.
En portales y folletos se puede hacer la etiqueta más grande o más pequeña, siempre que mantenga su formato, sus proporciones y se lea bien. También se puede mostrar solo la escala de letras con sus valores (preguntas frecuentes, n.º 42). Lo que no vale es inventarse un dibujo propio: está prohibido mostrar etiquetas o símbolos que no cumplan el real decreto y que puedan confundir (art. 15.3).
Si la plataforma tiene un campo para la calificación energética, rellénalo con la letra de tu certificado. Si no lo tiene, añade la etiqueta a las fotos o la letra en la descripción.
Hay una regla más para los edificios grandes. Los de más de 500 m² útiles de uso residencial público, como hoteles, hostales o apartamentos turísticos, están obligados a tener certificado (art. 3.1.e) y a colgar la etiqueta en un lugar destacado y bien visible para el público (art. 16.1). Exhibir una etiqueta que no corresponde al certificado registrado es una infracción grave (RDL 7/2015, disposición adicional 12.ª).
| Caso | Certificado | Etiqueta a la vista |
|---|---|---|
| Un piso o una casa de uso turístico | Sí, para alquilarla | Voluntaria según la norma estatal, salvo lo que diga tu comunidad (art. 16.2); la letra sí va en el anuncio |
| Edificio de apartamentos turísticos de más de 500 m² | Sí | Sí, en lugar visible (art. 16.1) |
Las fija la Ley de Suelo y las impone cada comunidad (RDL 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª):
La vivienda turística tiene además su propia norma en cada comunidad autónoma, con registros y requisitos que cambian de una a otra. Esta guía solo trata del certificado energético. Para lo demás, consulta el organismo de turismo de tu comunidad.
Por ejemplo, si tienes un apartamento de 60 m² en la costa y lo alquilas por semanas, lo que te pide la norma energética es lo mismo que a cualquier piso alquilado: certificado registrado y letra en el anuncio. Nosotros lo hacemos por 99 € con todo incluido.
Si alquilas por meses y no por días, mira la guía del alquiler de temporada. Y si quieres mejorar la letra antes de anunciarte, la de cómo mejorar el certificado energético.
Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE), arts. 3, 6, 13, 15, 16 y 17 · MITECO, preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 (orientativas, sin valor jurídico) · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, art. 5 (BOE) · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE).
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
| Piso de 90 a 150 m² | 129 € |
| Casa o chalet hasta 200 m² | 159 € |
| Local hasta 100 m² | 129 € |
Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.
Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.