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Certificado energético para vivienda turística

Una vivienda turística necesita certificado energético en vigor para alquilarse desde 2021. Qué poner en el anuncio y qué cambia en los edificios grandes.

Sí: desde el 3 de junio de 2021, una vivienda de uso turístico necesita certificado energético en vigor para poder alquilarse. Así lo explica el Ministerio en sus preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 (n.º 3 y 22). Antes estaban exentas, pero esa excepción desapareció.

Por qué antes no hacía falta y ahora sí

La norma anterior, el RD 235/2013, dejaba fuera las viviendas que se usaban menos de cuatro meses al año. Muchas viviendas de vacaciones se acogían a eso. El RD 390/2021 eliminó esa exclusión (preguntas frecuentes, n.º 3 y 40).

Hoy, una vivienda turística tiene las mismas obligaciones que una vivienda alquilada para vivir en ella de forma permanente (preguntas frecuentes, n.º 22). Da igual que la Ley de Arrendamientos Urbanos no se aplique a estos alquileres (art. 5.e de la Ley 29/1994). El certificado energético sale de otra norma, el RD 390/2021, que no los excluye.

Qué tienes que hacer

  1. Tener el certificado registrado en tu comunidad autónoma. Sin registro no tiene validez (art. 6.6).
  2. Poner la letra en el anuncio. Vale para tu web, para las plataformas de alquiler y para cualquier otro canal (art. 17.3). El Ministerio lo dice expresamente para los apartamentos de vacaciones (preguntas frecuentes, n.º 40).
  3. Mantenerlo en vigor. Dura hasta diez años, o cinco si la letra es G (art. 13.1). Apunta la fecha de caducidad que aparece en la etiqueta.

Un solo certificado sirve para todas las reservas mientras esté en vigor (art. 6.1). No hay que hacer uno por huésped.

Cómo mostrar la etiqueta en el anuncio

En portales y folletos se puede hacer la etiqueta más grande o más pequeña, siempre que mantenga su formato, sus proporciones y se lea bien. También se puede mostrar solo la escala de letras con sus valores (preguntas frecuentes, n.º 42). Lo que no vale es inventarse un dibujo propio: está prohibido mostrar etiquetas o símbolos que no cumplan el real decreto y que puedan confundir (art. 15.3).

Si la plataforma tiene un campo para la calificación energética, rellénalo con la letra de tu certificado. Si no lo tiene, añade la etiqueta a las fotos o la letra en la descripción.

Si tienes un edificio entero de apartamentos

Hay una regla más para los edificios grandes. Los de más de 500 m² útiles de uso residencial público, como hoteles, hostales o apartamentos turísticos, están obligados a tener certificado (art. 3.1.e) y a colgar la etiqueta en un lugar destacado y bien visible para el público (art. 16.1). Exhibir una etiqueta que no corresponde al certificado registrado es una infracción grave (RDL 7/2015, disposición adicional 12.ª).

CasoCertificadoEtiqueta a la vista
Un piso o una casa de uso turísticoSí, para alquilarlaVoluntaria según la norma estatal, salvo lo que diga tu comunidad (art. 16.2); la letra sí va en el anuncio
Edificio de apartamentos turísticos de más de 500 m²SíSí, en lugar visible (art. 16.1)

Las multas

Las fija la Ley de Suelo y las impone cada comunidad (RDL 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª):

  • Anunciar sin la letra: infracción leve, de 300 a 600 €.
  • Alquilar sin el certificado válido y registrado: infracción grave, de 601 a 1.000 €.
  • Anunciar una letra que no está respaldada por un certificado registrado: infracción muy grave, de 1.001 a 6.000 €.

Más papeles aparte del certificado

La vivienda turística tiene además su propia norma en cada comunidad autónoma, con registros y requisitos que cambian de una a otra. Esta guía solo trata del certificado energético. Para lo demás, consulta el organismo de turismo de tu comunidad.

Por ejemplo, si tienes un apartamento de 60 m² en la costa y lo alquilas por semanas, lo que te pide la norma energética es lo mismo que a cualquier piso alquilado: certificado registrado y letra en el anuncio. Nosotros lo hacemos por 99 € con todo incluido.

Si alquilas por meses y no por días, mira la guía del alquiler de temporada. Y si quieres mejorar la letra antes de anunciarte, la de cómo mejorar el certificado energético.

Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE), arts. 3, 6, 13, 15, 16 y 17 · MITECO, preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 (orientativas, sin valor jurídico) · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, art. 5 (BOE) · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE).

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InmueblePrecio final
Piso hasta 90 m²99 €
Piso de 90 a 150 m²129 €
Casa o chalet hasta 200 m²159 €
Local hasta 100 m²129 €

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