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Certificado energético para alquilar: lo que dice la ley

Para alquilar a un inquilino nuevo necesitas el certificado energético registrado. Qué se une al contrato, qué recibe el inquilino y cuándo no hace falta.

Sí, la ley exige el certificado energético para alquilar una vivienda a un inquilino nuevo (art. 3.1.b del RD 390/2021). Tienes que tenerlo registrado antes de anunciarla, unir una copia de la etiqueta al contrato y dar al inquilino el documento de recomendaciones de uso (art. 17.2).

Qué tienes que entregar al inquilino

En el alquiler se entrega menos papel que en una venta. El artículo 17.2 pide dos cosas:

DocumentoQué esQué haces con él
Etiqueta energéticaLa hoja con la letra, de la A a la G, el consumo y las emisionesSe anexa una copia al contrato de alquiler
Recomendaciones de usoConsejos prácticos para gastar menos energía en esa viviendaSe entrega una copia al inquilino

El certificado completo lo guardas tú, como propietario (art. 6.1). Las recomendaciones de uso forman parte de la certificación que prepara el técnico (art. 8.1.f).

Antes del contrato: el anuncio

Quien publica un anuncio de alquiler, en una web, un portal o un cartel, tiene que incluir la calificación energética (art. 17.3). Para eso hace falta tener ya el certificado firmado por el técnico (preguntas frecuentes del MITECO, n.º 37). Anunciar sin la letra es una infracción leve, con multa de 300 a 600 € (RDL 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª).

Hay una excepción práctica: los carteles en la fachada que solo llevan un teléfono no necesitan mostrar la letra (preguntas frecuentes, n.º 42).

Cuándo no tienes que hacer nada

  • Renuevas o prorrogas con el mismo inquilino. No hay un arrendatario nuevo, así que no hay obligación de entregar el certificado (preguntas frecuentes, n.º 8).
  • Ya tienes un certificado en vigor. Sirve para todos los inquilinos que entren mientras no caduque (art. 6.1). Vale hasta diez años, o cinco si la letra es G (art. 13.1).

Por ejemplo, imagina que alquilaste tu piso en 2019 a la misma persona y ahora se va. Para el nuevo inquilino sí necesitas el certificado. Si lo sacas ahora con una D, te servirá para los siguientes inquilinos durante diez años.

Si alquilas en una zona tensionada

En las zonas declaradas de mercado tensionado, la renta del nuevo contrato tiene un tope ligado al contrato anterior. La Ley de Arrendamientos Urbanos permite subirla, como mucho, un 10 % más en algunos casos. Uno de ellos es haber terminado, en los dos años anteriores, obras que ahorren un 30 % de energía primaria no renovable. Ese ahorro se demuestra con dos certificados energéticos: uno de antes de la obra y otro de después (art. 17.6.b de la Ley 29/1994).

Es decir, en esas zonas el certificado puede servirte para algo más que cumplir. Si piensas reformar, pide un certificado antes de empezar las obras.

¿Y si no lo tengo?

Alquilar sin entregar el certificado válido y registrado es una infracción grave, con multa de 601 a 1.000 € (RDL 7/2015, disposición adicional 12.ª, apartado 4.e). La multa la pone tu comunidad autónoma. Además, no podrás anunciar bien la vivienda, porque el anuncio necesita la letra.

Paso a paso para un alquiler

  1. Comprueba si ya tienes un certificado en vigor. La fecha de validez aparece en la etiqueta.
  2. Si no lo tienes, encárgalo. El técnico visitará la vivienda (art. 6.5).
  3. El certificado se registra en tu comunidad (art. 6.6).
  4. Publica el anuncio con la letra.
  5. Al firmar, anexa la etiqueta al contrato y entrega las recomendaciones de uso.

Nosotros nos encargamos de los pasos 2 y 3 por un precio cerrado desde 99 €, con la tasa incluida.

Otros tipos de alquiler

Si no alquilas la vivienda entera durante años, mira tu caso concreto: alquiler de una habitación, alquiler de temporada o vivienda turística.

Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE), arts. 3, 6, 8, 13 y 17 · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE) · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado, art. 17.6 (BOE) · MITECO, preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 (orientativas, sin valor jurídico).

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Piso hasta 90 m²99 €
Piso de 90 a 150 m²129 €
Casa o chalet hasta 200 m²159 €
Local hasta 100 m²129 €

Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.

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