Sí, la ley exige el certificado energético para alquilar una vivienda a un inquilino nuevo (art. 3.1.b del RD 390/2021). Tienes que tenerlo registrado antes de anunciarla, unir una copia de la etiqueta al contrato y dar al inquilino el documento de recomendaciones de uso (art. 17.2).
En el alquiler se entrega menos papel que en una venta. El artículo 17.2 pide dos cosas:
| Documento | Qué es | Qué haces con él |
|---|---|---|
| Etiqueta energética | La hoja con la letra, de la A a la G, el consumo y las emisiones | Se anexa una copia al contrato de alquiler |
| Recomendaciones de uso | Consejos prácticos para gastar menos energía en esa vivienda | Se entrega una copia al inquilino |
El certificado completo lo guardas tú, como propietario (art. 6.1). Las recomendaciones de uso forman parte de la certificación que prepara el técnico (art. 8.1.f).
Quien publica un anuncio de alquiler, en una web, un portal o un cartel, tiene que incluir la calificación energética (art. 17.3). Para eso hace falta tener ya el certificado firmado por el técnico (preguntas frecuentes del MITECO, n.º 37). Anunciar sin la letra es una infracción leve, con multa de 300 a 600 € (RDL 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª).
Hay una excepción práctica: los carteles en la fachada que solo llevan un teléfono no necesitan mostrar la letra (preguntas frecuentes, n.º 42).
Por ejemplo, imagina que alquilaste tu piso en 2019 a la misma persona y ahora se va. Para el nuevo inquilino sí necesitas el certificado. Si lo sacas ahora con una D, te servirá para los siguientes inquilinos durante diez años.
En las zonas declaradas de mercado tensionado, la renta del nuevo contrato tiene un tope ligado al contrato anterior. La Ley de Arrendamientos Urbanos permite subirla, como mucho, un 10 % más en algunos casos. Uno de ellos es haber terminado, en los dos años anteriores, obras que ahorren un 30 % de energía primaria no renovable. Ese ahorro se demuestra con dos certificados energéticos: uno de antes de la obra y otro de después (art. 17.6.b de la Ley 29/1994).
Es decir, en esas zonas el certificado puede servirte para algo más que cumplir. Si piensas reformar, pide un certificado antes de empezar las obras.
Alquilar sin entregar el certificado válido y registrado es una infracción grave, con multa de 601 a 1.000 € (RDL 7/2015, disposición adicional 12.ª, apartado 4.e). La multa la pone tu comunidad autónoma. Además, no podrás anunciar bien la vivienda, porque el anuncio necesita la letra.
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Si no alquilas la vivienda entera durante años, mira tu caso concreto: alquiler de una habitación, alquiler de temporada o vivienda turística.
Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE), arts. 3, 6, 8, 13 y 17 · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE) · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado, art. 17.6 (BOE) · MITECO, preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 (orientativas, sin valor jurídico).
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
| Piso de 90 a 150 m² | 129 € |
| Casa o chalet hasta 200 m² | 159 € |
| Local hasta 100 m² | 129 € |
Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.
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