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«Certificado energético en trámite» en el anuncio: ¿vale?

¿Vale poner «certificado energético en trámite» en un anuncio? La norma estatal pide la letra. Riesgos, multas y cómo publicar sin esperar de más.

No es lo que pide la ley. La norma estatal exige que el anuncio incluya la calificación energética, es decir, la letra, y no prevé la fórmula «en trámite» como alternativa. Lo establece el artículo 17.3 del Real Decreto 390/2021. Si publicas con «en trámite», el anuncio sale sin la información obligatoria.

Por qué tantos anuncios lo ponen

Los portales suelen tener un desplegable con opciones como «en trámite». Que exista la casilla no significa que cumpla la norma. El portal te deja elegirla, pero la obligación de informar de la letra sigue ahí. Además, la ley alcanza a quien publica el anuncio y a quien permite su publicación (artículo 17.3).

Las tres situaciones posibles

Lo que pones en el anuncio¿Cumple?Riesgo según la ley
La letra de un certificado registrado y en vigorSíNinguno
«En trámite», «pendiente» o nadaNo: falta la calificaciónFalta leve: 300 a 600 €
Una letra estimada o de un certificado sin registrarNoFalta muy grave: 1.001 a 6.000 €

Fuente: disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª del Real Decreto Legislativo 7/2015. La falta muy grave es «publicitar» una calificación «que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado».

El error más tentador: adelantar la letra

Imagina este caso, inventado. El técnico visita tu piso el lunes y te dice de palabra que saldrá una D. El jueves pones «letra D» en el anuncio, aunque el certificado aún no está registrado. Parece inocente, pero es justo lo que la ley castiga más: una letra sin certificado registrado detrás.

La razón es sencilla. El certificado solo tiene validez legal cuando está registrado (artículo 6.6). Y el derecho a usar la etiqueta nace con «la obtención del certificado y su registro» (artículo 15.1). Hasta entonces, la letra no es oficial, aunque ya sepas cuál será.

Cómo publicar cuanto antes sin saltarte la norma

  1. Encarga el certificado el mismo día que decides vender o alquilar. Ganarás días frente a quien espera a tener comprador.
  2. Prepara el anuncio mientras tanto. Fotos, texto y precio no dependen del certificado. Déjalo guardado como borrador.
  3. Facilita la visita. El técnico tiene que ir al inmueble al menos una vez (artículo 6.5). Cuanto antes le abras la puerta, antes firma.
  4. Pregunta cuándo se registra. El plazo lo fija cada comunidad; si no dice nada, es de un mes desde la firma (artículo 6.6). Muchos técnicos lo presentan enseguida.
  5. Publica en cuanto tengas la etiqueta registrada. Súbela al portal o, como mínimo, indica las letras de consumo y emisiones.

¿Y si la comunidad autónoma dice otra cosa?

La norma estatal es la que se cita en esta guía. Las comunidades autónomas son las que inspeccionan y multan, y algunas tienen normas propias sobre certificación. Si tienes una duda concreta sobre tu caso, lo más seguro es preguntar al organismo de tu comunidad. El Ministerio publica la lista de organismos de contacto por comunidad.

Si ya lo tienes publicado con «en trámite»

Lo práctico es corregirlo cuanto antes:

  • Si aún no has pedido el certificado, pídelo ya.
  • Cuando esté registrado, edita el anuncio y sube la etiqueta.
  • Revisa que la letra que pones coincide exactamente con la de la etiqueta. Enseñar una etiqueta que no corresponde al certificado es falta grave.

Si vas con prisa, mira cómo conseguir un certificado energético urgente. También te explicamos qué exige la ley en cada tipo de anuncio y cómo funciona el registro.

Fuentes: Real Decreto 390/2021, artículos 6, 15 y 17 (BOE) · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE) · MITECO, organismos de contacto por comunidad autónoma.

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