No es lo que pide la ley. La norma estatal exige que el anuncio incluya la calificación energética, es decir, la letra, y no prevé la fórmula «en trámite» como alternativa. Lo establece el artículo 17.3 del Real Decreto 390/2021. Si publicas con «en trámite», el anuncio sale sin la información obligatoria.
Los portales suelen tener un desplegable con opciones como «en trámite». Que exista la casilla no significa que cumpla la norma. El portal te deja elegirla, pero la obligación de informar de la letra sigue ahí. Además, la ley alcanza a quien publica el anuncio y a quien permite su publicación (artículo 17.3).
| Lo que pones en el anuncio | ¿Cumple? | Riesgo según la ley |
|---|---|---|
| La letra de un certificado registrado y en vigor | Sí | Ninguno |
| «En trámite», «pendiente» o nada | No: falta la calificación | Falta leve: 300 a 600 € |
| Una letra estimada o de un certificado sin registrar | No | Falta muy grave: 1.001 a 6.000 € |
Fuente: disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª del Real Decreto Legislativo 7/2015. La falta muy grave es «publicitar» una calificación «que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado».
Imagina este caso, inventado. El técnico visita tu piso el lunes y te dice de palabra que saldrá una D. El jueves pones «letra D» en el anuncio, aunque el certificado aún no está registrado. Parece inocente, pero es justo lo que la ley castiga más: una letra sin certificado registrado detrás.
La razón es sencilla. El certificado solo tiene validez legal cuando está registrado (artículo 6.6). Y el derecho a usar la etiqueta nace con «la obtención del certificado y su registro» (artículo 15.1). Hasta entonces, la letra no es oficial, aunque ya sepas cuál será.
La norma estatal es la que se cita en esta guía. Las comunidades autónomas son las que inspeccionan y multan, y algunas tienen normas propias sobre certificación. Si tienes una duda concreta sobre tu caso, lo más seguro es preguntar al organismo de tu comunidad. El Ministerio publica la lista de organismos de contacto por comunidad.
Lo práctico es corregirlo cuanto antes:
Si vas con prisa, mira cómo conseguir un certificado energético urgente. También te explicamos qué exige la ley en cada tipo de anuncio y cómo funciona el registro.
Fuentes: Real Decreto 390/2021, artículos 6, 15 y 17 (BOE) · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE) · MITECO, organismos de contacto por comunidad autónoma.
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
| Piso de 90 a 150 m² | 129 € |
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Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.
Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.