Aunque vendas con inmobiliaria, el certificado energético sigue siendo responsabilidad tuya como propietario. La agencia puede ayudarte a conseguirlo o a registrarlo con tu autorización, pero no puede anunciar el piso sin la letra. Y si lo hace mal, la multa puede caer sobre ella, sobre ti o sobre los dos.
| Tarea | Quién | Norma |
|---|---|---|
| Encargar el certificado y conservarlo | El propietario | Artículo 6.1 del Real Decreto 390/2021 |
| Visitar la vivienda y firmar el certificado | Un técnico competente | Artículos 4 bis y 6.5 |
| Presentarlo en el registro de la comunidad | El propietario o la persona que autorice | Artículo 6.6 |
| Poner la letra en el anuncio | Toda persona o empresa que publique o permita publicar el anuncio | Artículo 17.3 |
| Unir al contrato de venta una copia del certificado registrado y la etiqueta | El vendedor | Artículo 17.2 |
La agencia no puede firmar el certificado salvo que quien firme sea un técnico competente acreditado. Sí puede gestionar el encargo o el registro si tú la autorizas.
El artículo 17.3 obliga a incluir la calificación energética a «toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación» de información sobre la venta o el alquiler. Cita expresamente agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos y prensa.
Además, la Ley de Suelo considera responsables a las personas físicas o jurídicas que cometan la infracción, «aún a título de simple inobservancia», es decir, aunque sea por descuido (disposición adicional 12.ª, apartado 6).
| Situación | Tipo de falta | Multa |
|---|---|---|
| Anunciar sin mencionar la letra | Leve | 300 a 600 € |
| Vender sin entregar el certificado válido, registrado y en vigor | Grave | 601 a 1.000 € |
| Anunciar una letra sin certificado registrado y en vigor que la respalde | Muy grave | 1.001 a 6.000 € |
Fuente: disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª del Real Decreto Legislativo 7/2015.
Un detalle práctico: según el documento oficial «Calificación de la eficiencia energética de los edificios», no hace falta poner la letra en los carteles colocados en el exterior del edificio que solo muestran un teléfono de contacto.
Luis firma con una agencia que publica su piso en un portal con la casilla «en trámite». Pasan semanas hasta tener el certificado. Si la comunidad autónoma revisa el anuncio, la falta leve podría afectar a quien lo publicó y a quien lo permitió. Si Luis hubiera pedido el certificado antes de anunciar, se habría evitado el riesgo. Es un caso inventado para ilustrar la norma.
En el alquiler las reglas del anuncio son las mismas. Al firmar el contrato, se anexa una copia de la etiqueta y se entrega al inquilino el documento de recomendaciones de uso (artículo 17.2).
No necesitas otro si el que tienes está en vigor (artículo 6.1). La agencia no puede exigirte uno nuevo por obligación legal. Solo tendría sentido si has hecho mejoras y quieres anunciar una letra mejor, que deberá estar respaldada por un certificado nuevo y registrado.
Para el día de la venta, lee la guía del certificado para vender.
Fuentes: Real Decreto 390/2021, artículos 4 bis, 6, 8, 13 y 17 (BOE) · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE) · MITECO, documento reconocido «Calificación de la eficiencia energética de los edificios» (apartado 4).
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
| Piso de 90 a 150 m² | 129 € |
| Casa o chalet hasta 200 m² | 159 € |
| Local hasta 100 m² | 129 € |
Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.
Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.