Pedir porWhatsApp

Inicio › Guías › Certificado energético si vendes con inmobiliaria

Certificado energético si vendes con inmobiliaria

Si vendes con inmobiliaria, el certificado sigue siendo cosa del propietario y la agencia no puede anunciar sin la letra. Quién responde y qué revisar.

Aunque vendas con inmobiliaria, el certificado energético sigue siendo responsabilidad tuya como propietario. La agencia puede ayudarte a conseguirlo o a registrarlo con tu autorización, pero no puede anunciar el piso sin la letra. Y si lo hace mal, la multa puede caer sobre ella, sobre ti o sobre los dos.

Quién tiene que hacer qué

TareaQuiénNorma
Encargar el certificado y conservarloEl propietarioArtículo 6.1 del Real Decreto 390/2021
Visitar la vivienda y firmar el certificadoUn técnico competenteArtículos 4 bis y 6.5
Presentarlo en el registro de la comunidadEl propietario o la persona que autoriceArtículo 6.6
Poner la letra en el anuncioToda persona o empresa que publique o permita publicar el anuncioArtículo 17.3
Unir al contrato de venta una copia del certificado registrado y la etiquetaEl vendedorArtículo 17.2

La agencia no puede firmar el certificado salvo que quien firme sea un técnico competente acreditado. Sí puede gestionar el encargo o el registro si tú la autorizas.

El anuncio: la parte que más afecta a la agencia

El artículo 17.3 obliga a incluir la calificación energética a «toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación» de información sobre la venta o el alquiler. Cita expresamente agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos y prensa.

Además, la Ley de Suelo considera responsables a las personas físicas o jurídicas que cometan la infracción, «aún a título de simple inobservancia», es decir, aunque sea por descuido (disposición adicional 12.ª, apartado 6).

SituaciónTipo de faltaMulta
Anunciar sin mencionar la letraLeve300 a 600 €
Vender sin entregar el certificado válido, registrado y en vigorGrave601 a 1.000 €
Anunciar una letra sin certificado registrado y en vigor que la respaldeMuy grave1.001 a 6.000 €

Fuente: disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª del Real Decreto Legislativo 7/2015.

Un detalle práctico: según el documento oficial «Calificación de la eficiencia energética de los edificios», no hace falta poner la letra en los carteles colocados en el exterior del edificio que solo muestran un teléfono de contacto.

Qué revisar al firmar con la agencia

  1. Quién encarga y paga el certificado. La ley dice que lo encarga el propietario. Si la agencia se ocupa de él, aclara por escrito en la hoja de encargo si está incluido en sus honorarios o se paga aparte. Lo vemos en quién paga el certificado.
  2. Si la agencia lo gestiona, que te dé una copia. Pide el certificado firmado, la etiqueta y el justificante de registro. Son tuyos: tú tienes que conservarlos (artículo 6.1).
  3. Que el técnico visite de verdad la vivienda. La visita es obligatoria y su fecha consta en el certificado (artículos 6.5 y 8.2.g).
  4. Que no se anuncie antes de tener la letra. «En trámite» no es la calificación que pide la ley. Lo explicamos en anunciar un piso sin certificado.
  5. Que la letra del anuncio sea la del certificado. Revisa los anuncios que publique la agencia, también en portales.
  6. Que el certificado siga en vigor el día de la firma. Dura hasta diez años, o cinco si es G (artículo 13).

Un ejemplo hipotético

Luis firma con una agencia que publica su piso en un portal con la casilla «en trámite». Pasan semanas hasta tener el certificado. Si la comunidad autónoma revisa el anuncio, la falta leve podría afectar a quien lo publicó y a quien lo permitió. Si Luis hubiera pedido el certificado antes de anunciar, se habría evitado el riesgo. Es un caso inventado para ilustrar la norma.

Si la agencia también alquila

En el alquiler las reglas del anuncio son las mismas. Al firmar el contrato, se anexa una copia de la etiqueta y se entrega al inquilino el documento de recomendaciones de uso (artículo 17.2).

Si ya tienes certificado

No necesitas otro si el que tienes está en vigor (artículo 6.1). La agencia no puede exigirte uno nuevo por obligación legal. Solo tendría sentido si has hecho mejoras y quieres anunciar una letra mejor, que deberá estar respaldada por un certificado nuevo y registrado.

Para el día de la venta, lee la guía del certificado para vender.

Fuentes: Real Decreto 390/2021, artículos 4 bis, 6, 8, 13 y 17 (BOE) · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE) · MITECO, documento reconocido «Calificación de la eficiencia energética de los edificios» (apartado 4).

Precio cerrado

InmueblePrecio final
Piso hasta 90 m²99 €
Piso de 90 a 150 m²129 €
Casa o chalet hasta 200 m²159 €
Local hasta 100 m²129 €

Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.

¿Lo pedimos?

Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.

Pedir por WhatsApp
WhatsApp 24 horas – 620 00 11 66