No. Si anuncias un piso en venta o en alquiler, el anuncio tiene que incluir su calificación energética, y esa letra solo existe cuando hay un certificado registrado. Lo exige el artículo 17.3 del Real Decreto 390/2021. Por eso el certificado se pide antes de publicar el anuncio, no al firmar.
La norma es amplia. Obliga a «toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación» de un anuncio de venta o alquiler. Nombra expresamente agencias inmobiliarias, vallas, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos y prensa (artículo 17.3).
En la práctica, eso incluye al propietario que sube el anuncio por su cuenta y también a la inmobiliaria que lo publica por él. Que lo haya puesto la agencia no te libra de que el anuncio tenga que cumplir.
Además, el artículo 15.2 añade que la etiqueta energética se incluirá en «toda oferta, promoción y publicidad» de venta o alquiler.
El documento oficial que regula la etiqueta, aprobado por el Ministerio, concreta cómo mostrarla según el soporte:
| Tipo de anuncio | Qué hay que poner |
|---|---|
| Portal inmobiliario, web o folleto | La etiqueta. Se puede cambiar de tamaño si se lee bien y se mantienen su formato y proporciones. También se permite mostrar solo las escalas y los valores. |
| Anuncio en prensa | Basta con la letra de consumo y la letra de emisiones. |
| Cartel en la fachada o el balcón con solo un teléfono | No hace falta poner la calificación. |
Fuente: documento reconocido «Calificación de la eficiencia energética de los edificios», apartado 4, en la página del Ministerio.
Ojo con el cartel: la excepción vale para el cartel exterior con un simple teléfono. Si ese mismo piso aparece en un portal, el anuncio del portal sí necesita la letra.
Anunciar una vivienda que debe tener certificado sin mencionar su calificación es una falta leve: multa de 300 a 600 €. Si alguien pone una letra que no está respaldada por un certificado en vigor y registrado, la falta es muy grave: de 1.001 a 6.000 €. Ambas están en las disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª del Real Decreto Legislativo 7/2015.
La lección es clara: no rellenes la casilla de la letra «a ojo» ni copies la del vecino. Una letra sin certificado se castiga más que un anuncio sin letra.
Supongamos que quieres alquilar tu piso en septiembre y empiezas a mirar portales en agosto. Lo sensato es encargar el certificado en cuanto decidas alquilar. Así, cuando hagas las fotos y redactes el anuncio, ya tendrás la etiqueta registrada para subirla. Si esperas a tener inquilino, vas tarde: el anuncio ya habrá salido sin letra.
Hay pocos casos. Por ejemplo, edificios aislados de menos de 50 m², edificios protegidos oficialmente o construcciones provisionales de hasta dos años (artículo 3.2 del Real Decreto 390/2021). Un piso normal en un bloque casi nunca está exento. Tampoco necesitas uno nuevo si ya tienes un certificado en vigor (artículo 6.1).
Si vas a publicar ya y no tienes certificado, lee qué pasa con la fórmula «certificado en trámite». Te explicamos también cómo es la etiqueta y cómo se muestra en los portales.
Fuentes: Real Decreto 390/2021, artículos 3, 6, 13, 15 y 17 (BOE) · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE) · MITECO, documentos reconocidos (Calificación de la eficiencia energética de los edificios).
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
| Piso de 90 a 150 m² | 129 € |
| Casa o chalet hasta 200 m² | 159 € |
| Local hasta 100 m² | 129 € |
Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.
Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.