En Idealista, Fotocasa o cualquier otro portal, el anuncio de venta o alquiler tiene que mostrar la calificación energética que figura en el certificado registrado de la vivienda. La ley no hace distinción entre portales: la obligación es la misma en todos, y también en webs propias, prensa o catálogos.
El artículo 17.3 del Real Decreto 390/2021 obliga a incluir la calificación de eficiencia energética en toda información sobre la venta o el alquiler. Nombra expresamente a «portales inmobiliarios», además de agencias, vallas, páginas web, catálogos y prensa. El artículo 15.2 añade que la etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad.
La obligación alcanza a quien publica el anuncio y a quien permite su publicación. Si anuncias tú como particular, eres tú quien debe poner la letra.
El documento oficial «Calificación de la eficiencia energética de los edificios», del MITECO, fija estas reglas para la publicidad (apartado 4):
La etiqueta muestra dos letras: una de consumo de energía primaria no renovable y otra de emisiones de CO2. Lo correcto es indicar las dos tal y como aparecen en tu certificado.
| Situación | Falta | Multa |
|---|---|---|
| El anuncio no menciona la letra | Leve | 300 a 600 € |
| Se muestra una etiqueta que no corresponde al certificado registrado y en vigor | Grave | 601 a 1.000 € |
| Se anuncia una letra sin certificado registrado y en vigor que la respalde | Muy grave | 1.001 a 6.000 € |
| Se anuncia la letra del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado | Leve | 300 a 600 € |
Fuente: disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª del Real Decreto Legislativo 7/2015. Las multas las imponen las comunidades autónomas. La ley también considera responsable a quien comete la falta por simple descuido (disposición adicional 12.ª, apartado 6).
Muchos portales ofrecen opciones como «en trámite». Que la casilla exista no significa que cumpla la norma: la ley pide la calificación, es decir, la letra. Lo explicamos en la guía sobre «certificado energético en trámite».
La Directiva (UE) 2024/1275 pide que los anuncios en línea y fuera de línea, «incluidos los portales de búsqueda de propiedades inmobiliarias», muestren el indicador y la clase energética del certificado. También pide controles por muestreo (artículo 20.4). Si España adapta sus normas a este artículo, la forma de mostrar la letra en los anuncios podría cambiar. Mientras tanto, rige el Real Decreto 390/2021.
Marta alquila su piso y lo publica en dos portales. En uno pone las letras E y E de su etiqueta; en el otro olvida rellenar el campo. El primer anuncio cumple. El segundo no, aunque el certificado exista y esté registrado. Corregirlo es tan sencillo como añadir las letras. Es un caso inventado para ilustrar la norma.
Si vendes con agencia, lee el certificado si vendes con inmobiliaria. Y si no sabes leer tu etiqueta, mira la guía de la etiqueta energética.
Fuentes: Real Decreto 390/2021, artículos 13, 15 y 17 (BOE) · MITECO, documento reconocido «Calificación de la eficiencia energética de los edificios» (apartado 4) y nota informativa de 25/03/2026 · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE) · Directiva (UE) 2024/1275, artículo 20 (EUR-Lex).
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
| Piso de 90 a 150 m² | 129 € |
| Casa o chalet hasta 200 m² | 159 € |
| Local hasta 100 m² | 129 € |
Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.
Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.