Registrar el certificado energético es obligatorio: sin registro, el certificado no tiene validez legal. Se presenta en el organismo de la comunidad autónoma donde está el inmueble, y lo puede hacer el propietario o una persona autorizada, que suele ser el técnico. Lo dice el artículo 6.6 del Real Decreto 390/2021.
| Pregunta | Respuesta | Norma |
|---|---|---|
| ¿Dónde? | En el organismo competente de la comunidad autónoma, o de Ceuta y Melilla | Art. 6.6 |
| ¿Qué se presenta? | El certificado y el informe en formato electrónico XML | Art. 6.6 |
| ¿Quién? | El promotor, el propietario o la persona que ellos autoricen | Art. 6.6 |
| ¿En qué plazo? | El que fije la comunidad; si no fija ninguno, un mes desde la firma | Art. 6.6 |
| ¿Qué se obtiene? | El derecho a usar la etiqueta energética mientras el certificado esté en vigor | Art. 15.1 |
El registro que da validez al certificado es el de cada comunidad. El Ministerio tiene además un registro central de los informes XML, con fines estadísticos (artículo 7), pero no sustituye al autonómico. El Ministerio para la Transición Ecológica publica la lista de organismos de contacto y la legislación de cada comunidad. Desde ahí puedes localizar el tuyo.
Un ejemplo con plazo propio: en el País Vasco la inscripción se pide en los dos meses siguientes a la firma, y la Administración tiene hasta tres meses para resolver, según la ficha del Gobierno Vasco.
Depende de la comunidad. Cada una decide si cobra una tasa por registrar y cuánto, y el importe puede cambiar cada año. Consulta la web de tasas de tu comunidad o pregunta al técnico. Si contratas un precio cerrado, comprueba que la tasa está incluida. En el nuestro lo está: desde 99 € un piso de hasta 90 m², con IVA, visita y registro.
Desde esa fecha, los registros de las comunidades solo admiten certificados hechos con la última versión de los programas oficiales (HULC, CE3X, CYPETHERM HE Plus, entre otros), salvo las excepciones previstas. Lo indica el Ministerio en su página de procedimientos. Si un certificado se hizo con una versión antigua y no se registró a tiempo, puede ser rechazado.
Permite a la comunidad hacer controles e inspecciones (artículos 11 y 12) y da acceso a los ciudadanos a la información de los certificados (artículo 6.6). Por eso algunas comunidades tienen buscadores públicos. La comunidad revisa cada año una muestra de certificados y puede incluso visitar el edificio. Si la letra comprobada no coincide y no se aclara, el propietario tendrá que hacer y registrar uno nuevo (artículo 11.4).
Imagina este caso, inventado: tu técnico firma el certificado un viernes y se olvida de presentarlo. Tú unes una copia al contrato de venta. Ese certificado no está registrado, así que no es válido. Antes de firmar, pide siempre el justificante del registro o la etiqueta con su número.
Sigue leyendo: cuánto tarda todo el proceso, cómo pedir una copia y cómo consultar un certificado.
Fuentes: Real Decreto 390/2021, artículos 6, 11, 12 y 15 (BOE) · Real Decreto Legislativo 7/2015 (BOE) · MITECO, organismos de contacto por comunidad autónoma · MITECO, procedimientos de certificación · Gobierno Vasco.
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
| Piso de 90 a 150 m² | 129 € |
| Casa o chalet hasta 200 m² | 159 € |
| Local hasta 100 m² | 129 € |
Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.
Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.