El certificado es el informe completo que firma el técnico; la etiqueta es su resumen de una página, con la letra, que se usa en anuncios y contratos. Los dos forman parte de la misma certificación y valen lo mismo tiempo. Lo recoge el artículo 8.1 del Real Decreto 390/2021.
| Certificado | Etiqueta | |
|---|---|---|
| Qué es | Documento firmado por el técnico con todos los datos y el cálculo | Distintivo público que acredita que hay un certificado registrado (art. 2.ñ) |
| Extensión | Varias páginas, con anexos | Una página |
| Contenido | Identificación del inmueble, método de cálculo, normativa de cuando se construyó, características energéticas, calificación, recomendaciones de mejora y fecha de la visita (art. 8.2) | Las letras de consumo y emisiones, datos básicos del inmueble, número de registro y fecha de caducidad |
| Cuándo existe | Cuando el técnico lo firma; tiene validez legal al registrarse (art. 6.6) | Solo cuando el certificado ya está registrado (art. 15.1) |
| En una venta | Se une una copia del certificado registrado al contrato | Se une también al contrato (art. 17.2) |
| En un alquiler | No hace falta unirlo al contrato | Se une una copia al contrato (art. 17.2) |
| En un anuncio | No hace falta | Sí: la etiqueta o, en prensa, las letras (art. 15.2 y 17.3) |
| Validez | Hasta 10 años, o 5 si la letra es G (art. 13) | La misma que el certificado (art. 15.1) |
Además del certificado y la etiqueta, la certificación incluye otros elementos (artículo 8.1):
Al comprador hay que darle las dos cosas: la copia del certificado registrado y la etiqueta. El certificado le cuenta lo que la etiqueta no dice: cómo es el aislamiento, qué instalaciones tiene la casa y qué mejoras recomienda el técnico, con una estimación del plazo en que se recupera la inversión (artículo 8.2.f). Para quien compra, esa información es útil para planificar reformas.
Vender sin entregar el certificado válido, registrado y en vigor es una falta grave: multa de 601 a 1.000 € (disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª del Real Decreto Legislativo 7/2015).
Supón que tienes un piso que primero alquilas y, años después, vendes. Para el alquiler, unes al contrato la etiqueta y das al inquilino las recomendaciones de uso. Para la venta, si el certificado sigue en vigor, unes al contrato una copia del certificado registrado y la etiqueta. Es el mismo certificado; solo cambia lo que entregas en cada caso.
Guías relacionadas: cómo leer la etiqueta, cómo incluirla en el contrato de alquiler y el certificado en la escritura.
Fuentes: Real Decreto 390/2021, artículos 2, 6, 8, 13, 15 y 17 (BOE) · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE) · MITECO, modelos oficiales de certificado y etiqueta.
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
| Piso de 90 a 150 m² | 129 € |
| Casa o chalet hasta 200 m² | 159 € |
| Local hasta 100 m² | 129 € |
Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.
Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.