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Cómo incluir el certificado energético en el contrato de alquiler

Cómo incluir el certificado energético en el contrato de alquiler: qué se anexa, qué se entrega al inquilino, modelo de cláusula y qué pasa al renovar.

Para cumplir la ley, al contrato de alquiler se le anexa una copia de la etiqueta energética y al inquilino se le entrega una copia del documento «Recomendaciones de uso para el usuario» del certificado. Lo dice el artículo 17.2 del Real Decreto 390/2021. Para ir sobre seguro, entrega también una copia del certificado completo.

Qué exige la norma exactamente

El artículo 17.2 distingue entre venta y alquiler:

ContratoQué se anexa o entrega
CompraventaCopia del certificado registrado y la etiqueta, anexas al contrato
AlquilerCopia de la etiqueta, anexa al contrato, y entrega al inquilino de una copia de las «Recomendaciones de uso para el usuario»

Pero la Ley de Suelo considera falta grave «vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario». La multa va de 601 a 1.000 € (disposiciones adicionales 12.ª.4.e y 13.ª). Por eso es prudente entregar también una copia del certificado y dejar constancia de la entrega.

Cuándo hace falta

  • Cuando alquilas a un nuevo inquilino. El certificado es obligatorio para viviendas que «se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario» (artículo 3.1.b).
  • Si ya tienes uno en vigor, sirve el mismo para varios contratos (artículo 6.1).
  • Si caduca, el propietario es responsable de renovarlo según las condiciones de su comunidad autónoma (artículo 13).

¿Y si renuevas el contrato con el mismo inquilino?

La norma española habla de alquilar a un nuevo arrendatario. La Directiva (UE) 2024/1275, en cambio, incluye entre los casos en que se expide certificado la renovación del contrato de arrendamiento (artículo 20.1). Si España adapta su norma, podría cambiar. Revisa la regla vigente cuando renueves.

Modelo de cláusula

Este texto es solo orientativo. Adáptalo a tu contrato y a los datos de tu certificado:

Cláusula de eficiencia energética. La vivienda dispone de certificado de eficiencia energética de edificio existente, emitido el [fecha] por [nombre del técnico] y registrado en [organismo de la comunidad autónoma] con el número [número], válido hasta el [fecha]. Su calificación es [letra] en consumo de energía primaria no renovable y [letra] en emisiones de CO2. Se adjunta como anexo [número] una copia de la etiqueta de eficiencia energética. El arrendatario declara recibir en este acto una copia del documento de recomendaciones de uso para el usuario y una copia del certificado.

Lista de comprobación antes de firmar

  1. El certificado está registrado. Sin registro no tiene validez legal (artículo 6.6).
  2. Está en vigor. Dura hasta diez años, o cinco si la letra es G (artículo 13). Lo explicamos en cuánto dura el certificado.
  3. La etiqueta es la del certificado. Exhibir una etiqueta que no corresponde al certificado registrado y en vigor es falta grave.
  4. Tienes las recomendaciones de uso. Forman parte de la certificación (artículo 8.1.f). Si no las tienes, pídeselas al técnico.
  5. El inquilino firma que lo recibe. Puedes hacerlo en la propia cláusula o en un recibí aparte.
  6. El anuncio ya mostraba la letra. Anunciar el alquiler sin la calificación es falta leve, de 300 a 600 € (artículo 17.3 y disposición adicional 12.ª.5.a).

Un ejemplo hipotético

Carmen alquila su piso a una pareja. En el contrato añade la cláusula, anexa la etiqueta y les da en papel el certificado y las recomendaciones. Dos años después, la pareja se va y entra otra persona. Como el certificado sigue en vigor, Carmen usa el mismo en el nuevo contrato. Es un caso inventado para ilustrar la norma.

Casos especiales

  • Alquiler de temporada: lo vemos en la guía del alquiler de temporada.
  • Si el contrato es digital, adjunta la etiqueta como anexo en PDF y envía el resto por un medio que deje constancia.
  • Si alquilas con agencia, la agencia también debe poner la letra en sus anuncios (artículo 17.3), pero los documentos del contrato los aportas tú como propietario.

Para el resto de obligaciones, lee la guía del certificado para alquilar.

Fuentes: Real Decreto 390/2021, artículos 3, 6, 8, 13 y 17 (BOE) · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE) · Directiva (UE) 2024/1275, artículo 20 (EUR-Lex).

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