Para cumplir la ley, al contrato de alquiler se le anexa una copia de la etiqueta energética y al inquilino se le entrega una copia del documento «Recomendaciones de uso para el usuario» del certificado. Lo dice el artículo 17.2 del Real Decreto 390/2021. Para ir sobre seguro, entrega también una copia del certificado completo.
El artículo 17.2 distingue entre venta y alquiler:
| Contrato | Qué se anexa o entrega |
|---|---|
| Compraventa | Copia del certificado registrado y la etiqueta, anexas al contrato |
| Alquiler | Copia de la etiqueta, anexa al contrato, y entrega al inquilino de una copia de las «Recomendaciones de uso para el usuario» |
Pero la Ley de Suelo considera falta grave «vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario». La multa va de 601 a 1.000 € (disposiciones adicionales 12.ª.4.e y 13.ª). Por eso es prudente entregar también una copia del certificado y dejar constancia de la entrega.
La norma española habla de alquilar a un nuevo arrendatario. La Directiva (UE) 2024/1275, en cambio, incluye entre los casos en que se expide certificado la renovación del contrato de arrendamiento (artículo 20.1). Si España adapta su norma, podría cambiar. Revisa la regla vigente cuando renueves.
Este texto es solo orientativo. Adáptalo a tu contrato y a los datos de tu certificado:
Cláusula de eficiencia energética. La vivienda dispone de certificado de eficiencia energética de edificio existente, emitido el [fecha] por [nombre del técnico] y registrado en [organismo de la comunidad autónoma] con el número [número], válido hasta el [fecha]. Su calificación es [letra] en consumo de energía primaria no renovable y [letra] en emisiones de CO2. Se adjunta como anexo [número] una copia de la etiqueta de eficiencia energética. El arrendatario declara recibir en este acto una copia del documento de recomendaciones de uso para el usuario y una copia del certificado.
Carmen alquila su piso a una pareja. En el contrato añade la cláusula, anexa la etiqueta y les da en papel el certificado y las recomendaciones. Dos años después, la pareja se va y entra otra persona. Como el certificado sigue en vigor, Carmen usa el mismo en el nuevo contrato. Es un caso inventado para ilustrar la norma.
Para el resto de obligaciones, lee la guía del certificado para alquilar.
Fuentes: Real Decreto 390/2021, artículos 3, 6, 8, 13 y 17 (BOE) · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE) · Directiva (UE) 2024/1275, artículo 20 (EUR-Lex).
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
| Piso de 90 a 150 m² | 129 € |
| Casa o chalet hasta 200 m² | 159 € |
| Local hasta 100 m² | 129 € |
Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.
Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.