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¿Hace falta certificado energético para alquilar una habitación?

¿Hace falta certificado energético para alquilar una habitación? La norma estatal no lo aclara y Cataluña dice que sí. Qué hacer para ir sobre seguro.

La norma estatal no lo dice de forma expresa, pero en Cataluña el organismo oficial de energía (ICAEN) afirma que sí hace falta para alquilar habitaciones, y lo más seguro en toda España es tenerlo. El certificado se hace de la vivienda entera y sirve para todas las habitaciones durante años.

Por qué hay dudas

El Real Decreto 390/2021 obliga a certificar los «edificios o partes de edificios» que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario (art. 3.1.b). Y define «parte de un edificio» como una unidad, planta, vivienda o apartamento, o un local de uso independiente (art. 2.r). Una habitación suelta no aparece en esa lista.

Por eso hay quien entiende que alquilar una habitación no obliga. Pero ningún texto oficial estatal lo excluye tampoco, y las preguntas frecuentes del Ministerio no tratan este caso.

Lo que dicen las fuentes oficiales

FuenteQué dice
RD 390/2021 (Estado)Habla de edificios, viviendas, apartamentos y locales. No menciona las habitaciones.
ICAEN (Cataluña)«También es necesario disponer del certificado en caso de alquiler de habitaciones».
Ley de Arrendamientos UrbanosDesde el 08/10/2026 trata el alquiler de una habitación como alquiler parcial de una vivienda, sea habitual o temporal (art. 2, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026).

Un aviso sobre la última fila. El Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor, pero el Congreso tiene que convalidarlo. Si no lo hace, ese cambio dejaría de aplicarse, como ya pasó con el Real Decreto-ley 26/2026. Además, esa ley regula el contrato de alquiler, no el certificado energético. No cambia por sí sola lo que pide el RD 390/2021.

Cómo salir de dudas en tu comunidad

Cada comunidad autónoma registra los certificados, inspecciona (arts. 6.6 y 12 del RD 390/2021) y tramita las multas (RDL 7/2015, disposición adicional 12.ª, apartado 7). Su criterio es el que cuenta en la práctica. El Ministerio publica una lista con el organismo de contacto de cada comunidad. Puedes escribirles y preguntar: «¿Necesito certificado energético para alquilar una habitación de mi vivienda?». Guarda la respuesta.

Por qué suele compensar tenerlo

  • Un solo certificado sirve para todo. Se hace de la vivienda completa. Vale para todas las habitaciones y para todos los inquilinos que entren mientras esté en vigor (art. 6.1).
  • Dura mucho. Hasta diez años, o cinco si la letra es G (art. 13.1).
  • Te cubre si un día alquilas el piso entero o lo vendes. Ya lo tendrás hecho.
  • Evitas el riesgo de multa si tu comunidad entiende que sí es obligatorio. Alquilar sin entregarlo cuando hace falta es infracción grave, de 601 a 1.000 € (RDL 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª).

Por ejemplo, si tienes un piso de 85 m² con tres habitaciones y las alquilas por separado durante cuatro años, con un único certificado cubres todos esos contratos. Nosotros lo hacemos por 99 € para un piso así, con todo incluido.

Si lo tienes, cómo usarlo

  1. Pon la letra en el anuncio de la habitación. Es lo que pide la norma a cualquier anuncio de alquiler cuando el certificado es obligatorio (art. 17.3).
  2. Une una copia de la etiqueta a cada contrato.
  3. Entrega a cada inquilino una copia de las recomendaciones de uso, que vienen con el certificado (arts. 8.1.f y 17.2).

Casos parecidos

  • Vives en la vivienda y alquilas una habitación. El certificado es el mismo: el de la vivienda entera.
  • Alquilas por meses a estudiantes o trabajadores desplazados. Mira la guía del alquiler de temporada.
  • Alquilas a turistas por días. Ahí no hay duda: hace falta. Lo explicamos en vivienda turística.

Para el resto de reglas del alquiler, consulta la guía del certificado energético para alquilar.

Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE), arts. 2, 3, 6, 8, 12, 13 y 17 · ICAEN, preguntas frecuentes (Cataluña) · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado (BOE) · Real Decreto-ley 29/2026 (BOE) · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE) · MITECO, organismos de cada comunidad.

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InmueblePrecio final
Piso hasta 90 m²99 €
Piso de 90 a 150 m²129 €
Casa o chalet hasta 200 m²159 €
Local hasta 100 m²129 €

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