En una venta, la ley manda unir al contrato una copia del certificado energético registrado y la etiqueta. El notario comprueba si se entrega al comprador y lo hace constar en la escritura. Lo más seguro es llevar el certificado registrado el día de la firma.
El artículo 17.2 del Real Decreto 390/2021 dice que, cuando se vende un edificio existente o una parte, como un piso, «una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética se anexará al contrato de compraventa».
Además, vender sin que el vendedor entregue al comprador el certificado válido, registrado y en vigor es una falta grave, con multa de 601 a 1.000 € (disposiciones adicionales 12.ª.4.e y 13.ª de la Ley de Suelo). Esa multa la impone la comunidad autónoma, no el notario.
La antigua Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) lo explicó en una resolución de 16/09/2019, publicada en el BOE el 7/11/2019. Se dictó con la norma anterior, el Real Decreto 235/2013:
Ojo: esa doctrina es anterior al Real Decreto 390/2021, que dice expresamente que la copia «se anexará» al contrato. Y aunque el comprador no la reclame, la multa por no entregarla sigue prevista en la Ley de Suelo.
Envía estos documentos a la notaría unos días antes. Así pueden prepararlos con la escritura y evitar sorpresas el día de la firma.
| Situación | Qué conviene hacer |
|---|---|
| El certificado está hecho, pero aún no registrado | Pide al técnico que lo registre. Sin registro no vale. El plazo lo fija cada comunidad; si no lo fija, es un mes desde la emisión (artículo 6.6) |
| El certificado está caducado | Hace falta uno nuevo, con visita del técnico |
| El comprador va a derribar o hacer una reforma importante | Puede haber exención, pero el propietario debe presentar una declaración responsable ante la comunidad (artículo 3.2.e) |
| Vivienda nueva vendida antes de acabar la obra | El vendedor facilita la etiqueta de proyecto y, cuando termine la obra, el certificado de obra terminada (artículo 17.1) |
| Herencia o donación | Son casos distintos de la compraventa. Lo explicamos en sus guías propias |
Pedro tiene la firma en diez días y descubre que su certificado es de hace once años. Encarga uno nuevo, el técnico visita el piso y lo registra antes de la firma. En la notaría se anexa la copia registrada y la etiqueta. Es un caso inventado: los plazos reales dependen del técnico y de tu comunidad autónoma.
Como comprador, guarda la copia del certificado: si alquilas o vendes más adelante y sigue en vigor, no necesitarás otro (artículo 6.1). Como vendedor, ya no tienes que conservarlo, porque deja de ser tu vivienda.
Si vas con prisa, mira cómo conseguir un certificado urgente. También te explicamos todo el proceso del certificado para vender y cómo funciona el registro.
Fuentes: Real Decreto 390/2021, artículos 3, 6, 8, 13 y 17 (BOE) · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE) · Resolución de la DGRN de 16 de septiembre de 2019, BOE de 7/11/2019.
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
| Piso de 90 a 150 m² | 129 € |
| Casa o chalet hasta 200 m² | 159 € |
| Local hasta 100 m² | 129 € |
Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.
Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.