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El notario y el certificado energético en la escritura

Qué hace el notario con el certificado energético al vender: copia registrada anexa al contrato, qué dijo la DGRN y qué llevar el día de la firma.

En una venta, la ley manda unir al contrato una copia del certificado energético registrado y la etiqueta. El notario comprueba si se entrega al comprador y lo hace constar en la escritura. Lo más seguro es llevar el certificado registrado el día de la firma.

Qué dice la norma

El artículo 17.2 del Real Decreto 390/2021 dice que, cuando se vende un edificio existente o una parte, como un piso, «una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética se anexará al contrato de compraventa».

Además, vender sin que el vendedor entregue al comprador el certificado válido, registrado y en vigor es una falta grave, con multa de 601 a 1.000 € (disposiciones adicionales 12.ª.4.e y 13.ª de la Ley de Suelo). Esa multa la impone la comunidad autónoma, no el notario.

Qué papel tiene el notario

La antigua Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) lo explicó en una resolución de 16/09/2019, publicada en el BOE el 7/11/2019. Se dictó con la norma anterior, el Real Decreto 235/2013:

  • El notario debe controlar que se cumple la entrega del certificado y reflejarlo en la escritura, aunque esa obligación no afecte a la validez de la venta.
  • Para una venta que no es a un consumidor, la DGRN recordó que ya había admitido en 2019 que se podía renunciar a esa exigencia, sin entrar en lo que pueda exigir la normativa de consumidores.
  • En el caso resuelto, la falta del certificado no impidió inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad.

Ojo: esa doctrina es anterior al Real Decreto 390/2021, que dice expresamente que la copia «se anexará» al contrato. Y aunque el comprador no la reclame, la multa por no entregarla sigue prevista en la Ley de Suelo.

Qué llevar a la notaría

  1. El certificado firmado por el técnico. Incluye la referencia catastral de la vivienda (artículo 8.2.a), lo que ayuda a comprobar que es el de ese inmueble.
  2. La prueba de que está registrado. Sin registro, el certificado no tiene validez legal (artículo 6.6).
  3. La etiqueta energética. Se anexa junto a la copia del certificado.
  4. Comprueba la fecha. El certificado dura hasta diez años, o cinco si es G (artículo 13). Si ha caducado, encarga uno nuevo con tiempo.

Envía estos documentos a la notaría unos días antes. Así pueden prepararlos con la escritura y evitar sorpresas el día de la firma.

Casos frecuentes

SituaciónQué conviene hacer
El certificado está hecho, pero aún no registradoPide al técnico que lo registre. Sin registro no vale. El plazo lo fija cada comunidad; si no lo fija, es un mes desde la emisión (artículo 6.6)
El certificado está caducadoHace falta uno nuevo, con visita del técnico
El comprador va a derribar o hacer una reforma importantePuede haber exención, pero el propietario debe presentar una declaración responsable ante la comunidad (artículo 3.2.e)
Vivienda nueva vendida antes de acabar la obraEl vendedor facilita la etiqueta de proyecto y, cuando termine la obra, el certificado de obra terminada (artículo 17.1)
Herencia o donaciónSon casos distintos de la compraventa. Lo explicamos en sus guías propias

Un ejemplo hipotético

Pedro tiene la firma en diez días y descubre que su certificado es de hace once años. Encarga uno nuevo, el técnico visita el piso y lo registra antes de la firma. En la notaría se anexa la copia registrada y la etiqueta. Es un caso inventado: los plazos reales dependen del técnico y de tu comunidad autónoma.

Y después de la firma

Como comprador, guarda la copia del certificado: si alquilas o vendes más adelante y sigue en vigor, no necesitarás otro (artículo 6.1). Como vendedor, ya no tienes que conservarlo, porque deja de ser tu vivienda.

Si vas con prisa, mira cómo conseguir un certificado urgente. También te explicamos todo el proceso del certificado para vender y cómo funciona el registro.

Fuentes: Real Decreto 390/2021, artículos 3, 6, 8, 13 y 17 (BOE) · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE) · Resolución de la DGRN de 16 de septiembre de 2019, BOE de 7/11/2019.

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