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Certificado energético de una oficina

Una oficina que se vende o se alquila necesita certificado energético. Qué cambia frente a una vivienda, cuándo hay que colgar la etiqueta y las naves.

Sí: una oficina necesita certificado energético cuando se vende o se alquila a un nuevo inquilino, igual que una vivienda o un local (art. 3.1.b del RD 390/2021). Si además el edificio de oficinas tiene más de 500 m² útiles, tiene que tener el certificado aunque no se venda ni se alquile, y colgar la etiqueta a la vista (arts. 3.1.e y 16.1).

Tres situaciones típicas

1. Una oficina en un edificio de viviendas u oficinas

Es una «parte de un edificio»: un local de uso independiente o con distinto propietario (art. 2.r). Si la vendes o la alquilas, necesitas certificado. Al contrato de alquiler se une una copia de la etiqueta, y en una venta, copia del certificado registrado y la etiqueta (art. 17.2).

2. Un edificio o planta de oficinas de más de 500 m²

El uso administrativo está en la lista del artículo 3.1.e. Por encima de 500 m² útiles, el certificado es obligatorio por sí mismo. Y la etiqueta debe estar en un lugar destacado y bien visible por el público (art. 16.1). No colgarla cuando es obligatorio es una infracción leve, de 300 a 600 € (RDL 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª).

3. Oficinas dentro de una nave industrial

Las naves y talleres de baja demanda energética están excluidos (art. 3.2.c). Pero las oficinas que hay dentro no siempre. El Ministerio aclara que las oficinas de un edificio industrial con 50 m² útiles o más deben certificarse cuando les toque por el artículo 3.1, por ejemplo al vender o alquilar. La razón es que en ellas sí hay que garantizar unas condiciones de confort (preguntas frecuentes del MITECO, n.º 17).

Qué cambia frente a una vivienda

AspectoViviendaOficina
Qué consumos cuentanCalefacción, refrigeración, ventilación y agua calienteLo mismo y, además, la iluminación
Etiqueta visible obligatoriaNoSí, si supera 500 m² (art. 16.1)

Lo de la iluminación sale de la definición de eficiencia energética, que incluye la iluminación (art. 2.i). El ICAEN de Cataluña lo explica así: en los edificios terciarios, el alumbrado también entra en el balance de consumo.

Cómo preparar la visita

La visita del técnico es obligatoria y se hace como mucho tres meses antes de emitir el certificado (art. 6.5). En una oficina conviene tener a mano:

  • El tipo de climatización: bomba de calor, fancoils, split o caldera, con marca y modelo si los sabes.
  • El tipo de luminarias y cuántas hay, por zonas.
  • Si hay ventilación mecánica o recuperador de calor.
  • Planos o un croquis con las superficies.
  • La referencia catastral, que tiene que aparecer en el certificado (art. 8.2.a).

Por ejemplo, si alquilas una oficina de 90 m² en una planta de un edificio de viviendas, el técnico la calculará como un local de uso no residencial. Nosotros hacemos locales de hasta 100 m² por 129 €, con visita, registro, tasa e IVA incluidos.

Una vivienda que se usa como despacho

Si trabajas en casa pero el inmueble sigue siendo una vivienda, díselo al técnico en la visita. Si ha cambiado legalmente de uso a oficina, coméntaselo también, porque el cálculo es distinto. El cambio de uso de un local, por sí solo, no obliga a sacar el certificado: depende de si el nuevo uso está o no excluido (preguntas frecuentes, n.º 18).

Multas para el propietario

  • Anunciar el alquiler o la venta sin la letra: leve, de 300 a 600 €.
  • Alquilar o vender sin entregar el certificado válido y registrado: grave, de 601 a 1.000 €.
  • Exhibir una etiqueta que no corresponde al certificado registrado: grave.

Todas están en la Ley de Suelo (RDL 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª) y las tramita cada comunidad autónoma.

Si tu oficina está a pie de calle, mira también local comercial. Si es un edificio entero, edificio completo. Y para la etiqueta, qué es la etiqueta energética y dónde se pone.

Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE), arts. 2, 3, 6, 8, 16 y 17 · MITECO, preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 (orientativas, sin valor jurídico) · ICAEN, preguntas frecuentes (Cataluña) · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE).

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InmueblePrecio final
Piso hasta 90 m²99 €
Piso de 90 a 150 m²129 €
Casa o chalet hasta 200 m²159 €
Local hasta 100 m²129 €

Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.

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