Sí: una oficina necesita certificado energético cuando se vende o se alquila a un nuevo inquilino, igual que una vivienda o un local (art. 3.1.b del RD 390/2021). Si además el edificio de oficinas tiene más de 500 m² útiles, tiene que tener el certificado aunque no se venda ni se alquile, y colgar la etiqueta a la vista (arts. 3.1.e y 16.1).
Es una «parte de un edificio»: un local de uso independiente o con distinto propietario (art. 2.r). Si la vendes o la alquilas, necesitas certificado. Al contrato de alquiler se une una copia de la etiqueta, y en una venta, copia del certificado registrado y la etiqueta (art. 17.2).
El uso administrativo está en la lista del artículo 3.1.e. Por encima de 500 m² útiles, el certificado es obligatorio por sí mismo. Y la etiqueta debe estar en un lugar destacado y bien visible por el público (art. 16.1). No colgarla cuando es obligatorio es una infracción leve, de 300 a 600 € (RDL 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª).
Las naves y talleres de baja demanda energética están excluidos (art. 3.2.c). Pero las oficinas que hay dentro no siempre. El Ministerio aclara que las oficinas de un edificio industrial con 50 m² útiles o más deben certificarse cuando les toque por el artículo 3.1, por ejemplo al vender o alquilar. La razón es que en ellas sí hay que garantizar unas condiciones de confort (preguntas frecuentes del MITECO, n.º 17).
| Aspecto | Vivienda | Oficina |
|---|---|---|
| Qué consumos cuentan | Calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente | Lo mismo y, además, la iluminación |
| Etiqueta visible obligatoria | No | Sí, si supera 500 m² (art. 16.1) |
Lo de la iluminación sale de la definición de eficiencia energética, que incluye la iluminación (art. 2.i). El ICAEN de Cataluña lo explica así: en los edificios terciarios, el alumbrado también entra en el balance de consumo.
La visita del técnico es obligatoria y se hace como mucho tres meses antes de emitir el certificado (art. 6.5). En una oficina conviene tener a mano:
Por ejemplo, si alquilas una oficina de 90 m² en una planta de un edificio de viviendas, el técnico la calculará como un local de uso no residencial. Nosotros hacemos locales de hasta 100 m² por 129 €, con visita, registro, tasa e IVA incluidos.
Si trabajas en casa pero el inmueble sigue siendo una vivienda, díselo al técnico en la visita. Si ha cambiado legalmente de uso a oficina, coméntaselo también, porque el cálculo es distinto. El cambio de uso de un local, por sí solo, no obliga a sacar el certificado: depende de si el nuevo uso está o no excluido (preguntas frecuentes, n.º 18).
Todas están en la Ley de Suelo (RDL 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª) y las tramita cada comunidad autónoma.
Si tu oficina está a pie de calle, mira también local comercial. Si es un edificio entero, edificio completo. Y para la etiqueta, qué es la etiqueta energética y dónde se pone.
Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE), arts. 2, 3, 6, 8, 16 y 17 · MITECO, preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 (orientativas, sin valor jurídico) · ICAEN, preguntas frecuentes (Cataluña) · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE).
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
| Piso de 90 a 150 m² | 129 € |
| Casa o chalet hasta 200 m² | 159 € |
| Local hasta 100 m² | 129 € |
Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.
Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.