Sí, una vivienda antigua necesita certificado energético para venderla o alquilarla. La antigüedad no exime. Solo quedan fuera algunos edificios protegidos por su valor histórico o arquitectónico, y únicamente cuando mejorar su eficiencia alteraría de forma inaceptable su carácter o aspecto.
El artículo 3.2.a del Real Decreto 390/2021 excluye los edificios «protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico». Pero pone una condición: que cualquier mejora de eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto. Y quien decide qué elementos no se pueden tocar es la autoridad que dictó la protección.
Es decir: ser una casa vieja, estar en el casco antiguo o tener muros de piedra no basta. Si crees que tu vivienda puede estar en este caso, pregunta en tu ayuntamiento o en el organismo de patrimonio. Las demás exclusiones las explicamos en la guía de viviendas exentas.
El certificado debe indicar la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que se aplicaba cuando se construyó (artículo 8.2.c). Por ejemplo, la Norma Básica NBE CT-79 sobre condiciones térmicas, aprobada por el Real Decreto 2429/1979, o el Código Técnico de la Edificación, aprobado en 2006 por el Real Decreto 314/2006, que derogó esa norma.
El certificado no acredita nada más que la eficiencia energética. Tampoco sirve para «legalizar» la vivienda: el edificio debía cumplir las exigencias mínimas de su época (artículo 6.4).
En una casa antigua a veces no hay planos ni se sabe cómo son las paredes por dentro. El documento oficial «Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética» prevé, para algunos datos del edificio, valores por defecto que se pueden usar cuando no hay datos más ajustados. Cuantos más datos reales tenga el técnico, más fiel será la letra.
Te ayudará reunir:
Tienes la lista completa en la guía de documentos para el certificado.
El certificado debe proponer mejoras de la envolvente teniendo en cuenta, en su caso, el nivel de protección arquitectónica del edificio (artículo 8.2.f). Y si no hay ningún potencial razonable de mejora, el técnico debe justificarlo.
No pasa nada para vender o alquilar: la ley pide tener el certificado, no una letra mínima. Lo único que cambia es la validez: si la letra es G, el certificado dura como máximo cinco años en lugar de diez (artículo 13). Lo explicamos en qué pasa si sacas G.
Los edificios que deben pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) o una inspección equivalente también entran en el ámbito del certificado (artículo 3.1.f del Real Decreto 390/2021). Esto afecta al edificio como conjunto, no sustituye al certificado de tu piso cuando lo vendes o alquilas. La ITE y sus plazos dependen de tu municipio y tu comunidad.
Las ayudas a la rehabilitación del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 piden, como regla general, que la vivienda o el edificio estén terminados antes de 2006 (artículos 97 y 106 del Real Decreto 326/2026). Por ejemplo:
| Línea | Ayuda máxima |
|---|---|
| Obras en elementos de la envolvente de tu piso | 40 % del coste, hasta 7.500 € por vivienda (artículo 108.2) |
| Rehabilitación del edificio con un ahorro del 60 % o más | 80 % del coste, hasta 20.500 € por vivienda (anexo II) |
Las convoca cada comunidad autónoma. Para cobrar más de 5.000 € en la línea de vivienda hay que aportar los certificados de antes y después de la obra (artículo 111).
Una casa de 1965 sin planos sale con letra F. El técnico usa valores por defecto para las paredes y anota las ventanas que se cambiaron en 2010, porque el dueño guarda la factura. Con ese certificado, el dueño puede vender ya o pedir ayudas para aislar. Es un caso inventado para explicar el proceso.
Fuentes: Real Decreto 390/2021, artículos 3, 6, 8 y 13 (BOE) · MITECO, documento reconocido «Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética» · Real Decreto 314/2006, Código Técnico de la Edificación (BOE) · Real Decreto 326/2026, Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (BOE).
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
| Piso de 90 a 150 m² | 129 € |
| Casa o chalet hasta 200 m² | 159 € |
| Local hasta 100 m² | 129 € |
Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.
Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.