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Mi vivienda saca G: qué pasa y qué hacer

¿Tu vivienda saca una G en el certificado energético? Puedes vender o alquilar igual, pero dura 5 años. Qué significa, qué revisar y qué opciones tienes.

Puedes vender o alquilar igual: la norma estatal no lo prohíbe por tener una G. Lo que cambia es que el certificado dura 5 años en lugar de 10 (artículo 13.1 del Real Decreto 390/2021). Y, como cualquier otra letra, tendrás que ponerla en el anuncio y unir la etiqueta al contrato.

Qué significa una G

Es la última letra de la escala: la vivienda está entre las menos eficientes de su tipo y de su zona climática. En el documento oficial de calificación, la G se asigna a todos los valores iguales o mayores que el límite superior de la F (anexo IV).

Un ejemplo con cifras oficiales: en un piso en bloque de la zona climática D3, la G empieza en 336,8 kWh/m² año de consumo de energía primaria no renovable, o en 79,6 kg de CO2/m² año de emisiones (tabla IV.3 del documento reconocido de calificación). En otras zonas y en casas unifamiliares los límites cambian.

Recuerda que hay dos letras, una de consumo y otra de emisiones. Puedes tener una G en una y otra letra en la otra.

Lo que sí cambia con una G

AspectoCon una GNorma
Validez del certificadoHasta 5 añosArt. 13.1
AnuncioHay que poner la G, como cualquier letraArt. 17.3
ContratoSe une la etiqueta (y el certificado, si es venta)Art. 17.2
Recomendaciones de mejoraEl certificado debe traerlas, con una estimación del plazo de recuperación de la inversiónArt. 8.2.f

Antes de nada: revisa que la G es correcta

Una G no siempre es la letra real. Pide al técnico que te explique los datos que usó. Algunas preguntas útiles:

  • ¿Has tenido en cuenta las ventanas nuevas o el aislamiento que se hizo en la reforma?
  • ¿Has puesto bien el tipo de calefacción y de agua caliente?
  • ¿Se ha aplicado la escala correcta, de piso en bloque o de casa unifamiliar?

Si tienes facturas de mejoras que no se tuvieron en cuenta, enséñaselas. El propietario puede actualizar el certificado de forma voluntaria cuando hay cambios que pueden modificarlo (artículo 13.3).

Tus opciones

1. Vender o alquilar tal cual

Es legal. El comprador o inquilino verá la G, y el certificado le dirá qué mejoras recomienda el técnico. Para algunos compradores eso es una oportunidad de reformar a su gusto.

2. Hacer alguna mejora antes

Empieza por las recomendaciones de tu propio certificado. Para una vivienda, la letra depende de la calefacción, la refrigeración y el agua caliente, y de cuánta energía se pierde por fachadas, techos y ventanas (documento oficial de calificación, apartado 2.1). Cuando acabes la obra, podrás actualizar el certificado para que refleje la nueva letra.

3. Buscar ayudas

La ley dice que las administraciones vincularán las ayudas a la mejora energética al ahorro previsto o logrado, comparando los certificados de antes y después de la reforma, o por otros métodos (artículo 14). Un certificado con G es un buen punto de partida para medir esa mejora.

Un ejemplo inventado

Una casa de pueblo de los años sesenta, con ventanas de cristal simple y calefacción con una caldera antigua de gasóleo. Sale G en las dos letras. El propietario quiere alquilarla. Puede hacerlo ya, con un certificado que vale 5 años. O puede seguir alguna recomendación del certificado, por ejemplo cambiar el sistema de calefacción, y después actualizarlo. Qué opción le compensa depende del coste de la obra y de cuánto tiempo piense alquilarla.

¿Y lo que viene de Europa?

La Directiva (UE) 2024/1275 no obliga a cada propietario a reformar su vivienda. Pide a cada país que reduzca el consumo medio de energía primaria de todas las viviendas: al menos un 16 % en 2030 y entre un 20 % y un 22 % en 2035, respecto a 2020 (artículo 9.2). Al menos el 55 % de esa reducción tiene que venir de renovar los edificios menos eficientes. España todavía tiene que trasladarla a su normativa. Las obligaciones concretas para los propietarios, si las hay, dependerán de esa norma española.

Guías para seguir: cómo mejorar la letra, ayudas para mejorar la eficiencia y la directiva europea y tu vivienda.

Fuentes: Real Decreto 390/2021, artículos 8, 13, 14 y 17 (BOE) · MITECO, «Calificación de la eficiencia energética de los edificios», apartado 2.1 y anexo IV · Directiva (UE) 2024/1275, artículo 9 (EUR-Lex).

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