Solo en parte. Puedes pedirlo, pagarlo y recibirlo por internet, pero la ley obliga a que el técnico visite la vivienda al menos una vez. Un certificado hecho solo con fotos, planos o un formulario no cumple el artículo 6.5 del Real Decreto 390/2021.
| Paso | ¿Online? | Por qué |
|---|---|---|
| Pedir presupuesto y encargarlo | Sí | La ley no regula cómo se contrata |
| Enviar referencia catastral, planos o facturas | Sí | Son datos de apoyo para el técnico |
| La visita al inmueble | No | Obligatoria, como mucho tres meses antes de firmar (art. 6.5) |
| El cálculo y la firma | Lo hace el técnico con programas oficiales | Art. 5 |
| Presentarlo al registro | Normalmente sí, por la sede electrónica de la comunidad | Lo puede presentar una persona autorizada (art. 6.6) |
| Recibir el certificado y la etiqueta | Sí, normalmente en PDF | Lo acuerdas con quien lo hace |
El técnico tiene que ir al inmueble para «realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias» (artículo 6.5). Además, el certificado tiene que incluir la fecha de la visita y la descripción de las pruebas hechas (artículo 8.2.g). Un certificado sin visita tendría que inventarse ese dato o dejarlo vacío. En ambos casos, no cumple.
Esta obligación rige en toda España desde la entrada en vigor del Real Decreto 390/2021, en junio de 2021.
La forma más cómoda es combinar las dos cosas: contratar y enviar los datos online, y que un técnico cercano haga la visita. Así ahorras gestiones sin saltarte la ley. Es como trabajamos nosotros: lo pides por internet y un técnico competente de tu zona va a tu casa.
Por ejemplo, si vives fuera y alquilas un piso en otra ciudad, puedes encargarlo desde casa y pedir al inquilino o a un familiar que abra la puerta al técnico. Luego recibes el certificado y la etiqueta por correo electrónico.
No necesariamente. La ley permite que lo presente el propietario o una persona autorizada por él (artículo 6.6). Lo habitual es que lo haga el técnico, por la sede electrónica de la comunidad. Desde el 30 de septiembre de 2026, el registro solo admite certificados hechos con la última versión de los programas oficiales, según el Ministerio.
Más información: qué mira el técnico en la visita, cómo no pagar dos veces y quién puede firmarlo.
Fuentes: Real Decreto 390/2021, artículos 5, 6, 8 y 11 (BOE) · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE) · MITECO, registro de técnicos competentes · MITECO, procedimientos de certificación.
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
| Piso de 90 a 150 m² | 129 € |
| Casa o chalet hasta 200 m² | 159 € |
| Local hasta 100 m² | 129 € |
Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.
Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.