Solo puede hacerlo un técnico competente acreditado. Desde el 23 de julio de 2026 pueden serlo más perfiles que antes, pero todos tienen que cumplir unos requisitos y presentar antes una declaración responsable en su comunidad autónoma. Lo regulan los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Real Decreto 390/2021, añadidos por el Real Decreto 659/2025.
Para certificar un edificio existente, como un piso que vendes o alquilas, el artículo 4 bis.2 admite cuatro grupos:
| Grupo | Quién | ¿Necesita curso? |
|---|---|---|
| a | Quien puede redactar proyectos o dirigir obras de edificación según la Ley de Ordenación de la Edificación: por ejemplo, arquitectos y arquitectos técnicos | No |
| b | Otros títulos universitarios de arquitectura y construcción, ingeniería civil, industrial, mecánica, eléctrica, electrónica, de telecomunicación, química, de materiales o del medio natural, entre otros ámbitos | Sí, el módulo 2 del curso oficial |
| c | Títulos universitarios de ciencias ambientales, ciencias de la Tierra, física, informática, matemáticas o química | Sí, los módulos 1 y 2 |
| d | Formación Profesional de Grado Superior, certificado profesional o curso de especialización de nivel 3 cuya competencia incluya la certificación energética de edificios | Sí, los módulos 1 y 2 |
El curso no hace falta si el técnico acredita con un certificado oficial que ya estudió esos contenidos en su carrera o en su formación (artículo 4 bis.2).
Tener el título no basta. Antes de empezar, el técnico debe presentar una declaración responsable ante el organismo de la comunidad autónoma donde tiene su domicilio fiscal (artículo 4 ter.1). Esa declaración le permite trabajar en toda España y vale hasta que la comunidad le dé de baja (artículo 4 ter.2).
La comunidad le inscribe en un registro y hace comprobaciones al menos una vez al año sobre una parte de los técnicos (artículo 4 quáter). Si alguien declara datos falsos, deja de poder certificar desde que se descubre (artículo 4 ter.3).
Los que ya estaban inscritos en el registro de su comunidad, con declaración responsable o requisitos comprobados, se consideran acreditados. Los demás tienen que presentar la declaración del artículo 4 ter. Lo dice la disposición adicional primera del Real Decreto 659/2025.
El Ministerio para la Transición Ecológica publica el nombre, la provincia y los datos de contacto de los técnicos acreditados (artículo 4 quáter.4). Puedes consultarlo en su página del registro de técnicos competentes. En esa misma página se indica que la Comunidad de Madrid, la Comunitat Valenciana y el País Vasco tienen su propio trámite de acreditación.
Consejo práctico: pide al técnico su nombre completo y comprueba que aparece. Si no está, pregúntale por qué antes de pagar.
Solo si eres técnico competente y estás acreditado. Un propietario sin esa condición no puede firmar el certificado de su propia casa. Actuar como técnico certificador sin cumplir los requisitos es una falta muy grave, con multa de 1.001 a 6.000 € (disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª del Real Decreto Legislativo 7/2015).
Todos nuestros encargos los hace un técnico competente de tu zona. Si quieres saber más, lee cómo es la visita, qué mirar en un certificado barato y lo que cambia en 2026.
Fuentes: Real Decreto 390/2021, artículos 4 bis, 4 ter, 4 quáter, 6 y 8 (BOE) · Real Decreto 659/2025, disposición adicional primera (BOE) · Real Decreto Legislativo 7/2015 (BOE) · MITECO, registro de técnicos competentes · MITECO, procedimientos de certificación.
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
| Piso de 90 a 150 m² | 129 € |
| Casa o chalet hasta 200 m² | 159 € |
| Local hasta 100 m² | 129 € |
Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.
Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.