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Lo que cambia en el certificado energético en 2026

Qué cambió en 2026 en el certificado energético: nuevos técnicos, etiqueta para edificios existentes, programas nuevos, ayudas y prórroga del IRPF.

En 2026 han cambiado sobre todo tres cosas: quién puede firmar el certificado (desde el 23/07/2026), los modelos de certificado y etiqueta y los programas de cálculo (desde el 30/09/2026), y las ayudas y deducciones para mejorar la vivienda. Lo básico sigue igual: hace falta para vender o alquilar, el técnico visita la vivienda y dura hasta diez años.

Calendario de cambios de 2026

FechaQué cambiaNorma
22/03/2026Se prorrogan las deducciones del IRPF por obras de eficiencia energéticaReal Decreto-ley 7/2026
24/04/2026Entra en vigor el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, con ayudas a la rehabilitaciónReal Decreto 326/2026
29/05/2026Termina el plazo para adaptar la nueva directiva europea de edificiosDirectiva (UE) 2024/1275, artículo 35
23/07/2026Nuevo modelo de técnico competente y registro de técnicosReal Decreto 659/2025
30/09/2026Nuevos modelos de certificado y etiqueta, y solo se aceptan las últimas versiones de los programasDocumentos reconocidos del MITECO

1. Más profesionales pueden firmar (desde el 23/07/2026)

Antes solo podían firmar quienes tenían una titulación habilitante para proyectos o dirección de obras de edificación. Desde el 23/07/2026, el Real Decreto 390/2021 reconoce también otras titulaciones con formación específica (artículo 4 bis):

  • Arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros habilitados para proyectar o dirigir obras, sin curso adicional.
  • Otros títulos universitarios de construcción o ingeniería, con el módulo 2 del curso oficial.
  • Títulos de ciencias como Física, Química, Matemáticas, Informática o Ciencias Ambientales, con los módulos 1 y 2.
  • Formación Profesional de grado superior, certificado profesional o curso de especialización de nivel 3 que incluya la certificación energética, con los módulos 1 y 2.

Todos deben presentar una declaración responsable en la comunidad autónoma de su domicilio fiscal antes de empezar. Vale para toda España (artículo 4 ter). El Ministerio publica los datos de contacto de técnicos competentes (artículo 4 quáter.4). Lo explicamos en quién puede hacer el certificado.

Otro cambio de esa fecha: si compras un edificio para derribarlo o para una reforma importante, quedas exento del certificado de edificio existente, pero debes presentar una declaración responsable ante tu comunidad (artículo 3.2.e).

2. Nuevos documentos y programas (desde el 30/09/2026)

Según la nota informativa del MITECO de 25/03/2026, los ministerios aprobaron en julio de 2025 la modificación de siete documentos reconocidos y en marzo de 2026 aplazaron su entrada en vigor. Desde el 30/09/2026:

  • Tres etiquetas en vez de dos: de proyecto, de obra terminada y una nueva de edificios existentes.
  • Nuevo modelo de certificado, con cambios en la primera página y un anexo nuevo con los datos del técnico.
  • Nuevo documento de calificación, con las escalas de letras y los modelos.
  • Solo las últimas versiones de los programas: los registros autonómicos solo admiten certificados hechos con la última versión de HULC, CE3X, CERMA, CYPETHERM HE Plus, SG SAVE o TeKton3D, salvo excepciones previstas.

Más detalle en la guía de CE3X.

3. Ayudas y deducciones para mejorar la letra

  • IRPF: las deducciones del 20 % y del 40 % valen para obras en la vivienda pagadas hasta el 31/12/2026. La del 60 %, para obras en el edificio pagadas hasta el 31/12/2027 (disposición adicional 50.ª de la Ley del IRPF, texto vigente a 17/10/2026).
  • Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: ayudas para rehabilitar viviendas y edificios, que convoca cada comunidad. Por ejemplo, hasta el 40 % y 7.500 € por vivienda en obras de la envolvente de tu piso (artículo 108.2 del Real Decreto 326/2026).
  • Fondos europeos: el propio Real Decreto 326/2026 recuerda que el Plan de Recuperación (PRTR) termina en 2026.

4. La directiva europea: lo que puede venir

La Directiva (UE) 2024/1275 fija para el certificado una escala de A a G en la que la A corresponde a edificios de cero emisiones (artículo 19.2), y pide mostrar el indicador y la clase en los anuncios (artículo 20.4). También incluye la renovación del contrato de alquiler entre los casos en que se expide certificado (artículo 20.1). En España, lo que obliga es la norma publicada en el BOE. Lo contamos en la guía de la directiva europea.

Lo que no cambia

  • Hace falta certificado para vender o alquilar a un nuevo inquilino (artículo 3.1.b).
  • El técnico debe visitar la vivienda como máximo tres meses antes de emitirlo (artículo 6.5).
  • Sin registro en la comunidad no tiene validez legal (artículo 6.6).
  • Dura hasta diez años, o cinco si es G (artículo 13).
  • Las multas siguen siendo de 300 a 6.000 € (disposición adicional 13.ª de la Ley de Suelo).
  • Si ya tienes un certificado en vigor, no necesitas otro (artículo 6.1).

Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado (BOE) · Real Decreto 659/2025 (BOE) · MITECO, documentos reconocidos y nota informativa de 25/03/2026 · MITECO, procedimientos para la certificación de edificios · Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional 50.ª (BOE) · Real Decreto-ley 7/2026 (BOE) · Real Decreto 326/2026 (BOE) · Directiva (UE) 2024/1275 (EUR-Lex) · Real Decreto Legislativo 7/2015 (BOE).

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