Vender o alquilar sin entregar el certificado energético es una falta grave y se castiga con una multa de 601 a 1.000 €. Las faltas leves van de 300 a 600 € y las muy graves, de 1.001 a 6.000 €. Lo dice la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015), en sus disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª.
La ley clasifica las faltas en tres niveles. Esta tabla resume las que más afectan a un particular que vende o alquila.
| Nivel | Multa | Ejemplos de la ley |
|---|---|---|
| Leve | 300 a 600 € | Anunciar la venta o el alquiler sin poner la letra energética. No renovar o actualizar el certificado cuando toca. |
| Grave | 601 a 1.000 € | Vender o alquilar sin entregar al comprador o inquilino un certificado válido, registrado y en vigor. No presentar el certificado a registro. Enseñar una etiqueta que no corresponde al certificado. |
| Muy grave | 1.001 a 6.000 € | Falsear datos del certificado. Firmarlo sin ser técnico competente. Anunciar una letra que no está respaldada por un certificado registrado y en vigor. |
Fuente: disposición adicional 12.ª (qué es cada falta) y 13.ª (importes) del RDL 7/2015.
La multa puede subir de nivel si ya te sancionaron antes:
La ley prevé un caso especial. Si lo que ganaste con la falta es mayor que la multa, la sanción puede ser igual a ese beneficio. Para fijar el importe se tienen en cuenta el daño causado, lo que se ganó de forma injusta y si hubo intención o repetición (disposición adicional 13.ª, apartado 2).
La tramita y la resuelve la comunidad autónoma donde está el inmueble (disposición adicional 12.ª, apartado 7). La comunidad también organiza las inspecciones para comprobar que se cumple la obligación (artículo 12 del Real Decreto 390/2021).
Puede responder cualquier persona o empresa que cometa la falta, «aun a título de simple inobservancia». Es decir, aunque haya sido por descuido y no a propósito (disposición adicional 12.ª, apartado 6).
Además, el artículo 21 del Real Decreto 390/2021 añade que algunos incumplimientos pueden sancionarse también como faltas contra los derechos de los consumidores, según la ley de consumidores.
Imagina este caso, inventado. Alquilas un piso de 70 m² y firmas el contrato sin unirle la etiqueta energética. Si la comunidad lo detecta, la falta encaja en «vender o alquilar sin entregar el certificado». Es grave: de 601 a 1.000 €.
Ahora imagina que, para no esperar, pones en el anuncio «letra C» sin tener todavía el certificado registrado. Eso ya es una falta muy grave: de 1.001 a 6.000 €. Inventar o adelantar la letra es peor que no ponerla.
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Sí. Algunos inmuebles están fuera de la obligación, por ejemplo los edificios aislados de menos de 50 m² o los que se compran para derribarlos (artículo 3.2 del Real Decreto 390/2021). Tampoco hay que hacer otro si ya tienes uno en vigor (artículo 6.1). Si dudas, revisa cada caso antes de dar por hecho que estás exento.
Más información: anunciar un piso sin certificado, quién puede hacer el certificado y cómo se registra.
Fuentes: Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE) · Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE) · Real Decreto Legislativo 1/2007, ley de consumidores (BOE) · MITECO, registro de técnicos competentes.
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