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Multa por no tener certificado energético: importes

Multas por no tener certificado energético: de 300 a 6.000 € según la falta. Qué se castiga en cada nivel, quién multa y cómo evitarlo, con la ley.

Vender o alquilar sin entregar el certificado energético es una falta grave y se castiga con una multa de 601 a 1.000 €. Las faltas leves van de 300 a 600 € y las muy graves, de 1.001 a 6.000 €. Lo dice la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015), en sus disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª.

Las tres multas, con ejemplos

La ley clasifica las faltas en tres niveles. Esta tabla resume las que más afectan a un particular que vende o alquila.

NivelMultaEjemplos de la ley
Leve300 a 600 €Anunciar la venta o el alquiler sin poner la letra energética. No renovar o actualizar el certificado cuando toca.
Grave601 a 1.000 €Vender o alquilar sin entregar al comprador o inquilino un certificado válido, registrado y en vigor. No presentar el certificado a registro. Enseñar una etiqueta que no corresponde al certificado.
Muy grave1.001 a 6.000 €Falsear datos del certificado. Firmarlo sin ser técnico competente. Anunciar una letra que no está respaldada por un certificado registrado y en vigor.

Fuente: disposición adicional 12.ª (qué es cada falta) y 13.ª (importes) del RDL 7/2015.

Cuidado con repetir

La multa puede subir de nivel si ya te sancionaron antes:

  • Una falta leve pasa a ser grave si en el año anterior ya tuviste una sanción firme por lo mismo.
  • Una falta grave pasa a ser muy grave si en los tres años anteriores ya tuviste una sanción firme por lo mismo.

Cuando el ahorro sale más caro que la multa

La ley prevé un caso especial. Si lo que ganaste con la falta es mayor que la multa, la sanción puede ser igual a ese beneficio. Para fijar el importe se tienen en cuenta el daño causado, lo que se ganó de forma injusta y si hubo intención o repetición (disposición adicional 13.ª, apartado 2).

¿Quién pone la multa?

La tramita y la resuelve la comunidad autónoma donde está el inmueble (disposición adicional 12.ª, apartado 7). La comunidad también organiza las inspecciones para comprobar que se cumple la obligación (artículo 12 del Real Decreto 390/2021).

Puede responder cualquier persona o empresa que cometa la falta, «aun a título de simple inobservancia». Es decir, aunque haya sido por descuido y no a propósito (disposición adicional 12.ª, apartado 6).

Además, el artículo 21 del Real Decreto 390/2021 añade que algunos incumplimientos pueden sancionarse también como faltas contra los derechos de los consumidores, según la ley de consumidores.

Un ejemplo para entenderlo

Imagina este caso, inventado. Alquilas un piso de 70 m² y firmas el contrato sin unirle la etiqueta energética. Si la comunidad lo detecta, la falta encaja en «vender o alquilar sin entregar el certificado». Es grave: de 601 a 1.000 €.

Ahora imagina que, para no esperar, pones en el anuncio «letra C» sin tener todavía el certificado registrado. Eso ya es una falta muy grave: de 1.001 a 6.000 €. Inventar o adelantar la letra es peor que no ponerla.

Cómo evitar cualquier multa

  1. Pide el certificado antes de anunciar. El anuncio tiene que mostrar la letra (artículo 17.3 del Real Decreto 390/2021).
  2. Elige un técnico competente. Si quien firma no cumple los requisitos, el certificado no vale y la falta es muy grave. Puedes buscarle en el listado oficial del Ministerio.
  3. Comprueba que está registrado. Sin registro, el certificado no tiene validez legal (artículo 6.6).
  4. Únelo al contrato. En la venta, una copia del certificado registrado y la etiqueta. En el alquiler, una copia de la etiqueta (artículo 17.2).
  5. Vigila la fecha de caducidad. Dura como mucho 10 años, o 5 si la letra es G (artículo 13).

Hacerlo bien cuesta mucho menos que la multa más baja. Nosotros lo hacemos desde 99 € para un piso de hasta 90 m², con IVA, visita, registro y tasa incluidos.

¿Hay casos en los que no hace falta?

Sí. Algunos inmuebles están fuera de la obligación, por ejemplo los edificios aislados de menos de 50 m² o los que se compran para derribarlos (artículo 3.2 del Real Decreto 390/2021). Tampoco hay que hacer otro si ya tienes uno en vigor (artículo 6.1). Si dudas, revisa cada caso antes de dar por hecho que estás exento.

Más información: anunciar un piso sin certificado, quién puede hacer el certificado y cómo se registra.

Fuentes: Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE) · Real Decreto 390/2021, texto consolidado con el RD 659/2025 (BOE) · Real Decreto Legislativo 1/2007, ley de consumidores (BOE) · MITECO, registro de técnicos competentes.

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