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Deducción en el IRPF por obras de eficiencia energética

Deducción del 20, 40 o 60 % en el IRPF por obras de eficiencia energética: plazos vigentes a 2026, límites, requisitos y los dos certificados necesarios.

Sí, puedes deducirte en el IRPF el 20 %, el 40 % o el 60 % de lo que pagues por obras que mejoren la eficiencia energética. A fecha de 17/10/2026, las de tu vivienda valen para pagos hasta el 31/12/2026 y la del edificio, hasta el 31/12/2027. En todos los casos necesitas un certificado energético antes y otro después de la obra.

Las tres deducciones

Están en la disposición adicional 50.ª de la Ley 35/2006 del IRPF. Esta es la redacción vigente según el texto consolidado del BOE, tras la prórroga del Real Decreto-ley 7/2026:

DeducciónQué obraQué debe demostrar el certificadoBase máximaPagos hasta
20 %En tu vivienda habitual o en una que alquilasQue la suma de la demanda de calefacción y refrigeración baja al menos un 7 %5.000 € al año31/12/2026
40 %En tu vivienda habitual o en una que alquilasQue el consumo de energía primaria no renovable baja al menos un 30 %, o que la vivienda pasa a A o B7.500 € al año31/12/2026
60 %En el edificio residencial donde está tu viviendaLo mismo que la del 40 %, pero medido en el edificio5.000 € al año; 15.000 € en total31/12/2027

En la del 60 %, lo que no puedas deducir un año por pasar del límite se puede deducir en los cuatro años siguientes, sin superar 15.000 € en total. También cuentan las plazas de garaje y los trasteros comprados con la vivienda.

Requisitos que más se olvidan

  • Dos certificados registrados. Uno de antes y otro de después de la obra, hechos y registrados según el Real Decreto 390/2021 (apartado 5).
  • El de «antes» caduca para esto. Solo vale si no han pasado más de dos años entre su fecha y el inicio de la obra.
  • Fecha límite del certificado de «después». En las del 20 % y el 40 %, debe expedirse antes del 1/1/2027. En la del 60 %, antes del 1/1/2028.
  • Nada de efectivo. Solo cuentan los pagos con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
  • Se restan las subvenciones. La parte pagada con ayudas públicas no se deduce.
  • Sin equipos fósiles. No cuenta el coste de instalar o cambiar equipos que usen combustibles fósiles.
  • Una obra, una deducción. La misma obra no puede usar la del 20 % y la del 40 % a la vez.
  • Exclusiones. En las del 20 % y el 40 % no cuentan las obras en garajes, trasteros, jardines, piscinas ni en la parte de la vivienda usada para una actividad económica.
  • Si la vivienda está vacía para alquilar, tienes que alquilarla antes del 31/12/2027.

Qué gastos entran

Entran los gastos necesarios para la obra: honorarios, proyecto, dirección de obra, mano de obra, equipos, materiales y también los certificados energéticos. En obras de la comunidad, a cada propietario le corresponde lo que pagó la comunidad multiplicado por su coeficiente de participación.

Cuándo se aplica

La deducción se aplica en la declaración del año en que se expide el certificado de «después». Si pagaste la obra un año y el certificado llega al siguiente, la deducción va en el año del certificado, con lo pagado hasta el 31 de diciembre de ese año. Se resta de la cuota íntegra estatal.

Un ejemplo hipotético

Una persona paga 10.000 € en 2026 por cambiar la calefacción a bomba de calor y aislar el techo. El certificado de después muestra que el consumo de energía primaria no renovable baja un 35 %. Encaja en la del 40 %. Como la base máxima es de 7.500 €, la deducción sería 40 % × 7.500 € = 3.000 €. Es un ejemplo inventado: tu caso depende de tus facturas, de las ayudas recibidas y de tu declaración.

Por qué hay que mirar la fecha

Estas deducciones nacieron en 2021 con el Real Decreto-ley 19/2021 y se han prorrogado varias veces. Algunas prórrogas se aprobaron por real decreto-ley y después el Congreso las derogó, así que los plazos han cambiado más de una vez. Antes de hacer la declaración, comprueba en el BOE o en la Agencia Tributaria que los plazos siguen igual.

Pasos para no perder la deducción

  1. Encarga el certificado de «antes» antes de empezar la obra.
  2. Pide al técnico que calcule si la obra alcanza el 7 % o el 30 %.
  3. Paga siempre por banco y guarda las facturas.
  4. Encarga el certificado de «después» y asegúrate de que queda registrado.
  5. Incluye la deducción en la declaración del año del certificado.

Si necesitas los dos certificados, en esta web un técnico competente de tu zona los hace a precio cerrado, con visita y registro incluidos. Para elegir la obra, mira las guías de aislamiento, aerotermia y ayudas.

Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional 50.ª, texto consolidado (BOE) · Real Decreto-ley 7/2026, artículo 36 (BOE) · Real Decreto 390/2021 (BOE) · Agencia Tributaria, sede electrónica.

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