Sí, aislar la vivienda puede mejorar la letra del certificado energético. Al aislar paredes, techos o suelos baja la energía que necesitas para calentar y enfriar la casa, que es la base del cálculo. Cuántas letras sube depende de la vivienda: no hay una cifra oficial.
El certificado mide la demanda de calefacción y de refrigeración, y a partir de ella el consumo y las emisiones. Así lo fija el documento oficial «Calificación de la eficiencia energética de los edificios». La demanda depende sobre todo de la envolvente térmica: fachadas, cubierta, suelos y ventanas (artículo 2.o del Real Decreto 390/2021).
A diferencia de cambiar la caldera, aislar no cambia cómo produces el calor. Cambia cuánto calor necesitas. Por eso es una mejora que dura y que también ayuda a que cualquier equipo futuro trabaje menos.
Qué opción es posible depende del edificio. El técnico que hace el certificado puede proponerla: el certificado debe incluir recomendaciones de mejora de la envolvente (artículo 8.2.f).
El Código Técnico de la Edificación (DB-HE, sección HE1) fija cuánto calor pueden dejar pasar como máximo los elementos que reformes. Se mide con la transmitancia «U»: cuanto más baja, mejor aísla.
| Elemento (W/m²K) | α | A | B | C | D | E |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Muros y suelos en contacto con el exterior | 0,80 | 0,70 | 0,56 | 0,49 | 0,41 | 0,37 |
| Cubiertas en contacto con el exterior | 0,55 | 0,50 | 0,44 | 0,40 | 0,35 | 0,33 |
Fuente: tabla 3.1.1.a-HE1. Las letras son la zona climática de invierno. En reformas, el límite se aplica a los elementos que se sustituyen o se modifican de forma importante.
La fachada y la cubierta son elementos comunes. La Ley de Propiedad Horizontal pide mayoría simple de propietarios y de cuotas para las obras que mejoran la eficiencia energética, si la mejora se puede acreditar con el certificado energético del edificio. También para pedir ayudas o financiación para esas obras. La condición es que lo que pague cada vecino al año, descontadas ayudas y financiación, no supere doce cuotas ordinarias de comunidad (artículo 17.2).
Para estas obras se mira el certificado de todo el edificio. Te lo explicamos en la guía del certificado de un edificio completo.
El Real Decreto 326/2026 prevé ayudas para rehabilitar edificios completos según el ahorro que consiga la obra (anexo II y artículo 99.3.c):
| Ahorro conseguido | Máximo del coste | Máximo por vivienda |
|---|---|---|
| Entre el 45 % y el 60 % | 65 % | 13.000 € |
| 60 % o más | 80 % | 20.500 € |
| Obra parcial en algunos elementos de la envolvente | 40 % | 7.500 € |
El ahorro se mide en consumo de energía primaria no renovable o en demanda conjunta de calefacción y refrigeración. El edificio debe estar terminado antes de 2006, salvo que la comunidad autónoma admita otros, y presentar el Libro del Edificio Existente (artículos 97 y 99). Las ayudas las convoca cada comunidad autónoma. Hay más detalle en la guía de ayudas.
Las dos están en la disposición adicional 50.ª de la Ley del IRPF (texto vigente a 17/10/2026). Hacen falta certificados de antes y después de la obra.
Si además quieres cambiar las ventanas, lee la guía sobre ventanas.
Fuentes: Real Decreto 390/2021, artículos 2 y 8 (BOE) · Código Técnico de la Edificación, DB-HE, tabla 3.1.1.a-HE1 · MITECO, documento reconocido «Calificación de la eficiencia energética de los edificios» · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, artículo 17 (BOE) · Real Decreto 326/2026, artículos 97 y 99 y anexo II (BOE) · Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional 50.ª (BOE).
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
| Piso de 90 a 150 m² | 129 € |
| Casa o chalet hasta 200 m² | 159 € |
| Local hasta 100 m² | 129 € |
Con IVA, visita del técnico, registro y tasa incluidos. Los metros son construidos: los que pone tu escritura o el recibo del IBI.
Precio cerrado desde 99 € con IVA, visita, registro y tasa incluidos.