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Normativa del certificado energético: RD 390/2021 y RD 659/2025

Qué normas regulan el certificado energético en 2026: RD 390/2021 con los cambios del RD 659/2025, multas de la Ley de Suelo, CTE y directiva europea.

La norma principal del certificado energético es el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. El Real Decreto 659/2025 lo modificó y esos cambios están en vigor desde el 23/07/2026. Las multas no están en ese real decreto, sino en la Ley de Suelo (Real Decreto Legislativo 7/2015).

Aquí tienes el mapa completo, con lo que dice cada norma y dónde consultarla.

Las normas, de la más general a la más concreta

NormaQué regula
Directiva (UE) 2024/1275Marco europeo de eficiencia de edificios. Sustituye a la Directiva 2010/31/UE. España debía adaptarse a la mayoría de sus artículos antes del 29/05/2026 (artículo 35)
Real Decreto 390/2021Cuándo es obligatorio el certificado, quién lo firma, cómo se hace, cuánto dura, la etiqueta y qué se entrega al vender o alquilar
Real Decreto 659/2025Modifica el anterior: nuevo modelo de técnico competente, declaración responsable y registro de técnicos. En vigor desde el 23/07/2026
Real Decreto Legislativo 7/2015 (Ley de Suelo)Infracciones y multas, en sus disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª
Código Técnico de la Edificación, DB-HEExigencias de ahorro de energía de los edificios, zonas climáticas y clima de referencia
Documentos reconocidosProgramas de cálculo, modelos de certificado y etiqueta y escalas de letras, aprobados por los ministerios (artículo 4 del RD 390/2021)
Normas de cada comunidad autónomaRegistro, plazo para registrar, tasas, control e inspección

Los artículos del RD 390/2021 que más se consultan

  • Artículo 3: cuándo es obligatorio (venta, alquiler a un nuevo inquilino, obra nueva, ciertas reformas, edificios públicos y otros) y qué edificios quedan fuera.
  • Artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter: quién es técnico competente desde el 23/07/2026, la declaración responsable y el registro.
  • Artículo 6: quién encarga el certificado (el propietario o promotor), la visita obligatoria del técnico y el registro. Sin registro no tiene validez legal.
  • Artículo 8: qué debe contener el certificado, incluidas las recomendaciones de mejora y la fecha de la visita.
  • Artículo 13: validez máxima de diez años, o cinco si la letra es G.
  • Artículos 15 y 16: la etiqueta y cuándo hay que exhibirla.
  • Artículo 17: qué se anexa al contrato de venta o alquiler y qué deben incluir los anuncios.
  • Artículo 21: remite a la Ley de Suelo para las sanciones y a la ley de consumidores para las infracciones de consumo.

Las multas, en resumen

TipoMultaEjemplos
Leve300 a 600 €Anunciar sin indicar la letra; no renovar el certificado cuando toca
Grave601 a 1.000 €No registrar el certificado; vender o alquilar sin entregarlo
Muy grave1.001 a 6.000 €Falsear datos; actuar como técnico sin serlo; anunciar una letra sin certificado registrado y en vigor

Fuente: disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª de la Ley de Suelo. Si el beneficio obtenido con la infracción es mayor que la multa, la sanción puede igualar ese beneficio. Las imponen las comunidades autónomas. Lo ampliamos en la guía de multas.

Cómo se ha llegado hasta aquí

  1. 2007: el Real Decreto 47/2007 reguló la certificación de edificios de nueva construcción.
  2. 2013: el Real Decreto 235/2013 extendió el certificado a los edificios existentes que se venden o alquilan.
  3. 2021: el Real Decreto 390/2021 derogó el de 2013 y aprobó el procedimiento actual, que exige al menos una visita del técnico a la vivienda (artículo 6.5).
  4. 2025-2026: el Real Decreto 659/2025 cambió quién puede firmar, con efectos desde el 23/07/2026. Desde el 30/09/2026 se usan nuevos documentos reconocidos, con nuevos modelos de certificado y etiqueta.

Qué decide cada comunidad autónoma

El real decreto es una norma básica para toda España (disposición final quinta), pero deja varias cosas en manos de las comunidades:

  • El órgano que registra los certificados y el plazo para presentarlos. Si la comunidad no fija plazo, es de un mes desde la emisión (artículo 6.6).
  • Las condiciones para renovar o actualizar el certificado (artículo 13.2).
  • El control de calidad de los certificados y las inspecciones (artículos 11 y 12).
  • Si la exhibición de la etiqueta es obligatoria en otros casos (artículo 16.2).
  • Las tasas de registro, cuando las hay.

Por eso, ante una duda concreta, conviene mirar también la web del organismo de tu comunidad.

Cómo consultar la versión vigente

El BOE publica el texto consolidado del Real Decreto 390/2021, con todos los cambios incorporados y la fecha de cada redacción. Es la referencia más segura, porque recoge qué artículos cambiaron el 23/07/2026. Para lo que viene de Europa, la referencia es la directiva en EUR-Lex. Te contamos sus efectos en la guía de la directiva europea y el resumen de novedades en lo que cambia en 2026.

Fuentes: Real Decreto 390/2021, texto consolidado (BOE) · Real Decreto 659/2025 (BOE) · Real Decreto Legislativo 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª (BOE) · Código Técnico de la Edificación, DB-HE · MITECO, documentos reconocidos · Directiva (UE) 2024/1275 (EUR-Lex).

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