Sí, las placas solares pueden mejorar la letra del certificado energético. Pero solo cuentan en la parte en que cubren los consumos que mide el certificado de una vivienda: calefacción, refrigeración y agua caliente. Por eso dos instalaciones iguales pueden dar resultados muy distintos.
Según el documento oficial «Calificación de la eficiencia energética de los edificios», en viviendas la letra tiene en cuenta la calefacción, la refrigeración y la producción de agua caliente sanitaria. La iluminación solo entra en edificios que no son viviendas. Los electrodomésticos no forman parte del cálculo.
La energía renovable producida en el propio edificio se calcula con un consumo de energía primaria no renovable igual a cero. El documento «Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética» (apartado 7.1) lo aplica, por ejemplo, a la electricidad fotovoltaica y al calor de los paneles solares térmicos.
| Solar térmica | Solar fotovoltaica | |
|---|---|---|
| Qué produce | Calor, normalmente para agua caliente | Electricidad |
| Qué parte del certificado mejora | El consumo de agua caliente que cubre | La parte de la electricidad que el cálculo asigna a calefacción, refrigeración o agua caliente |
| Cuándo se nota más | Si el agua caliente se hacía con un equipo que gasta mucho | Si esos servicios ya funcionan con electricidad (por ejemplo, con bomba de calor) |
Ejemplo hipotético: una casa calienta la vivienda y el agua con una caldera de gas e instala placas fotovoltaicas. La factura de la luz baja, porque las placas alimentan la nevera o la lavadora. Pero esos aparatos no están en el certificado, y la calefacción sigue siendo de gas. La letra puede mejorar poco. Si esa misma casa tuviera bomba de calor, la fotovoltaica podría pesar mucho más en el cálculo. Es un ejemplo para entender el método, no un caso real.
La Ley de Propiedad Horizontal facilita las placas en comunidad:
La Directiva (UE) 2024/1275 pide a los países que los edificios residenciales nuevos tengan instalaciones solares adecuadas, si es técnica y económicamente viable, a más tardar el 31/12/2029 (artículo 10.3.d). En España, el detalle dependerá de cómo se adapte la norma nacional.
Si quieres ver cuánta energía separa una letra de otra, lee la guía de consumo en kWh/m² por letra. Y si dudas entre placas y bomba de calor, mira la de aerotermia.
Fuentes: MITECO, documentos reconocidos «Calificación de la eficiencia energética de los edificios» (apartado 2.1) y «Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética» (apartado 7.1) · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, artículo 17 (BOE) · Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley de Haciendas Locales, artículos 74 y 103 (BOE) · Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional 50.ª (BOE) · Directiva (UE) 2024/1275, artículo 10 (EUR-Lex).
| Inmueble | Precio final |
|---|---|
| Piso hasta 90 m² | 99 € |
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