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Placas solares y certificado energético

Las placas solares mejoran la letra solo en la parte que cubre calefacción, frío y agua caliente. Diferencias entre térmica y fotovoltaica, y ayudas.

Sí, las placas solares pueden mejorar la letra del certificado energético. Pero solo cuentan en la parte en que cubren los consumos que mide el certificado de una vivienda: calefacción, refrigeración y agua caliente. Por eso dos instalaciones iguales pueden dar resultados muy distintos.

Qué mide el certificado de una vivienda

Según el documento oficial «Calificación de la eficiencia energética de los edificios», en viviendas la letra tiene en cuenta la calefacción, la refrigeración y la producción de agua caliente sanitaria. La iluminación solo entra en edificios que no son viviendas. Los electrodomésticos no forman parte del cálculo.

La energía renovable producida en el propio edificio se calcula con un consumo de energía primaria no renovable igual a cero. El documento «Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética» (apartado 7.1) lo aplica, por ejemplo, a la electricidad fotovoltaica y al calor de los paneles solares térmicos.

Térmica o fotovoltaica: no es lo mismo

Solar térmicaSolar fotovoltaica
Qué produceCalor, normalmente para agua calienteElectricidad
Qué parte del certificado mejoraEl consumo de agua caliente que cubreLa parte de la electricidad que el cálculo asigna a calefacción, refrigeración o agua caliente
Cuándo se nota másSi el agua caliente se hacía con un equipo que gasta muchoSi esos servicios ya funcionan con electricidad (por ejemplo, con bomba de calor)

Ejemplo hipotético: una casa calienta la vivienda y el agua con una caldera de gas e instala placas fotovoltaicas. La factura de la luz baja, porque las placas alimentan la nevera o la lavadora. Pero esos aparatos no están en el certificado, y la calefacción sigue siendo de gas. La letra puede mejorar poco. Si esa misma casa tuviera bomba de calor, la fotovoltaica podría pesar mucho más en el cálculo. Es un ejemplo para entender el método, no un caso real.

Cómo saber cuánto mejora la tuya

  1. Revisa qué equipos tienes. Anota cómo calientas la casa y el agua, y si tienes aire acondicionado.
  2. Pide una simulación al técnico. Con el programa oficial puede calcular la letra con y sin placas, con los datos reales de tu instalación.
  3. Combina mejoras si buscas un salto grande. Como ves en la tabla, la fotovoltaica cuenta más cuando la calefacción y el agua caliente son eléctricas. El aislamiento, además, reduce lo que hay que producir.
  4. Actualiza el certificado al terminar. La letra solo cambia con un certificado nuevo y registrado.

Si vives en un piso

La Ley de Propiedad Horizontal facilita las placas en comunidad:

  • Para instalar sistemas comunes o privativos de energías renovables basta el voto de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas (artículo 17.1).
  • Las obras de energía renovable de uso común cuya mejora se pueda acreditar con el certificado energético del edificio se aprueban por mayoría simple, si lo que paga cada vecino al año, descontadas ayudas y financiación, no supera doce cuotas ordinarias de comunidad (artículo 17.2).

Impuestos municipales, ayudas y deducción

  • IBI: el ayuntamiento puede bonificar hasta el 50 % de la cuota si hay sistemas que aprovechan la energía del sol (artículo 74.5 de la Ley de Haciendas Locales).
  • ICIO: el ayuntamiento puede bonificar hasta el 95 % del impuesto de la obra (artículo 103.2.b).
  • Las dos bonificaciones son voluntarias. Consulta la ordenanza fiscal de tu municipio.
  • IRPF: si los certificados de antes y después muestran que el consumo de energía primaria no renovable baja al menos un 30 %, o que la vivienda llega a A o B, puedes optar a la deducción del 40 % (base máxima de 7.500 € al año, pagos hasta el 31/12/2026). Está en la disposición adicional 50.ª de la Ley del IRPF y en la guía de la deducción en el IRPF.

Lo que viene con la directiva europea

La Directiva (UE) 2024/1275 pide a los países que los edificios residenciales nuevos tengan instalaciones solares adecuadas, si es técnica y económicamente viable, a más tardar el 31/12/2029 (artículo 10.3.d). En España, el detalle dependerá de cómo se adapte la norma nacional.

Si quieres ver cuánta energía separa una letra de otra, lee la guía de consumo en kWh/m² por letra. Y si dudas entre placas y bomba de calor, mira la de aerotermia.

Fuentes: MITECO, documentos reconocidos «Calificación de la eficiencia energética de los edificios» (apartado 2.1) y «Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética» (apartado 7.1) · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, artículo 17 (BOE) · Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley de Haciendas Locales, artículos 74 y 103 (BOE) · Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional 50.ª (BOE) · Directiva (UE) 2024/1275, artículo 10 (EUR-Lex).

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